El Tribunal Supremo confirma la incapacidad por indignidad de un padre para heredar de su hijo discapacitado grave al que tuvo en “absoluto abandono”.
El menor, que tenía parálisis cerebral a casusa de una meningitis que sufrió a los pocos meses de edad, precisaba de cuidados especiales que únicamente le brindaba la madre. El padre no sólo no se encargó nunca de su cuidado sino que tampoco cumplía con sus obligaciones de abonar la pensión de alimentos a favor del menor.
El Alto Tribunal afirma que,: “el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos, y otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia convenida, sustancialmente no se ha cumplido ésta, y como se razona no se valora como involuntario tal incumplimiento”.
… “es grave y digno de reproche que el menor desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013 careciese de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionarse cariño, afectos y cuidados, obligaciones familiares de naturaleza personal de indudable trascendencia en las relaciones paternofiliales, y todo ello sin causa que lo justificase”.
“Pero aún es más grave y más reprochable si el menor, a causa de padecer una enfermedad a los 16 meses de edad, sufría una severa discapacidad, como consta en la sentencia recurrida, que exigía cuidados especiales. Fruto de la gravedad de esa conducta paterna es que la reprochabilidad de la misma tenga suficiente entidad, para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor”.
Vanessa Valls