Durante el día de hoy, 11 de abril arranca la Campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio 2022 con la presentación de las declaraciones por Internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
La Campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2022, se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria, pero antes, desde el 11 de abril, se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de internet.
Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.
Contribuyentes obligados a hacer la declaración:
Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, los rendimientos procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) superen la cantidad de 22.000 euros anuales tienen la obligación de hacer la declaración anual y rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.
Como indica la Agencia Tributaria, las personas cuyos rendimientos del trabajo sean superiores a 15.000 euros y procedan de más de un pagador también tendrán que presentar la declaración, «si la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales».
En este punto hay la novedad del aumento del límite de los 15.000 eu en lugar de los 14.000 eu del ejercicio pasado.
En cuanto a los rendimientos íntegros del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención e ingreso a cuenta, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos rendimientos no superen la cantidad de 1.600 euros anuales.
También será obligatorio presentar la declaración si un contribuyente percibe únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Ampliación de la deducción por maternidad
Las madres de niños menores de 3 años sin empleo y que reciben una prestación asistencial podrán aplicar la deducción por maternidad.
El cambio principal es que, hasta ahora, las madres que no desarrollaban una actividad profesional tenían vetado el acceso a la deducción. En 2023 será ampliada en este sentido.
La deducción por maternidad es de 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años. Se puede solicitar mensualmente o percibir en un solo pago al realizar la declaración anual del IRPF
Revisión de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones
Una de las novedades de la Ley de PGE 2022 se refiere a la reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, y la posibilidad de que el nuevo límite pueda incrementarse mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.
- El límite cuantitativo máximo de reducción fiscal conjunta por aportaciones a sistemas de previsión social pasa a ser 1.500 euros anuales. Por tanto, se reduce en 500 euros el límite anterior de 2.000 euros.El mismo límite de 1.500 euros anuales también opera para el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del mismo contribuyente.
- No obstante, el incremento sobre el limite anterior, se incrementa en 8.500 euros, cuando dicho aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social, o, como novedad, de aportaciones del trabajador al mismo instrumento por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (en lugar de los 8.000 euros establecidos en la LPGE 2021).
En relación con lo anterior, las aportaciones que realiza la empresa que deriven de una decisión del trabajador, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Recordamos que solo los residentes de Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid y Murcia se beneficiarán de la medida de deflactación del IRPF ( en Catalunya la falta de esta medida supondrá un incremento de tributación considerable, como si fuera un nuevo impuesto)
Borrador de la declaración
Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un IBAN en el que el contribuyente figue como titular.
En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Àngel García
CARBONELL CONSULTORS
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