EL DESAHUCIO EXPRÉS

    Mariona Fàbregas

    El pasado 12 de junio se publicó en el BOE la Ley 5/2018, es decir, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que abre la veda al desahucio exprés.

    Como consecuencia de la compleja y dura realidad socio-económica que ha atravesado el país estos últimos años y en la actualidad, han surgido dos fenómenos antagónicos. Por un lado, se han producido un muy elevado número de casos de desahucios de personas y familias en situación de vulnerabilidad económica y exclusión residencial, a raíz de ello se han desarrollado planes de actuación para atender tales situaciones.

    De forma simultánea, ha aparecido un fenómeno de ocupación ilegal de inmuebles, con finalidad lucrativa, aprovechando de forma muy reprochable la situación de necesidad de personas y familias, han disfrazado actuaciones ilegales gracias a la alta sensibilidad social respecto de la necesidad y el derecho a una vivienda. Incluso, se ha maximizado el fenómeno «okupa» de viviendas vacías temporalmente con un justo propietario.

    Dado que los cauces en vía civil respecto de la recuperación inmediata de la vivienda por el propietario o titular de otros derechos legítimos de posesión de viviendas no son sencillos ni ágiles, se ha dado un nuevo cauce procesal para dotar de mayor protección a todos aquellos legítimos tenedores de inmuebles frente a situaciones de extrema gravedad.

    Si bien, la legislación hasta ahora vigente permitía acudir a la vía penal por la comisión de un delito de usurpación, esta forma de tutela jurídica es una respuesta propia del Derecho Penal, esto es, de «última ratio», por lo que no puede comportar una solución general que trascienda o sustituya los mecanismo civiles para la tutela de los derechos posesorios.

    Así, el mecanismo de recuperación que aborda esta ley, encuentra su fundamento en el artículo 441 del Código Civil el cual dice: «En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente».

    La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil abre la vía para que las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer o las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

    Dicho lo anterior, analizamos el nuevo procedimiento para recuperar la posesión de un inmueble ocupado ilícitamente, el popularmente conocido como desahucio exprés.

    ¿Qué he de hacer si me han ocupado la vivienda?

    El propietario o tenedor legítimo ha de interponer una demanda de desahucio solicitando la recuperación de la posesión de la vivienda o parte de ella, acompañando el titulo en el que funde su derecho a poseer y la podrá dirigir genéricamente contra los ocupantes, sean conocidos o no.

    ¿Qué pasa si desconocemos quién ocupa la vivienda?

    Nada. La normativa prevé que la demanda pueda dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda y que sea notificada a quien se encuentre en el inmueble o habitando la vivienda al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.

    A efectos de identificar al receptor y demás ocupantes del inmueble, quien realice el acto de comunicación (letrado u oficial de justicia) podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.

    ¿Y después qué?

    Interpuesta la demanda solicitando la recuperación inmediata del inmueble, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupante para que aporten, en el plazo de 5 días desde la notificación, el título que justifique su situación posesoria.

    Si no se aportase título suficiente, el Juzgado o Tribunal ordenará mediante auto, la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. Contra este auto no cabrá recurso alguno. Si el demandado no contestase la demanda, el Juzgado o Tribunal dictará sentencia a la cual podrá procederse inmediatamente a su ejecución sin esperar el plazo de 20 días.

    Estamos por tanto, ante un procedimiento asimilado al incidente de ocupación en las ejecuciones hipotecarias, es decir, un procedimiento realmente rápido y ágil que da la necesaria respuesta al fenómeno «okupa» que está apareciendo en los municipios de nuestro país. El acierto ha sido mayúsculo y el desahucio exprés era una necesidad social.

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