Para recuperar la posesión de una vivienda ocupada, una de las posibles soluciones es interponer una demanda de desahucio por precario contra el precarista, que es la persona que ocupa la vivienda.
Deberá interponerse una demanda de juicio verbal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual, deberá decidirse en el juicio verbal las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
La demanda deberá interponerse ante los Juzgados del partido judicial en que esté ubicada la finca, tal y como establece el artículo 52.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez admitida a trámite la demanda por el Juzgado, se dará traslado de la misma al demandado precarista para que conteste, en el plazo de 10 días.
En cuanto a la celebración de vista, en su escrito de contestación, el demandado deberá pronunciarse sobre la pertinencia o no de su celebración. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.