¿Cómo se pagan los gastos de los hijos menores en los sistemas de custodia compartida?
En cada caso concreto se deberá adoptar la medida que proceda en función de las características y siempre teniendo en cuenta y protegiendo el interés de los menores.
Cuando la capacidad económica de los progenitores es similar, cada uno de ellos debe hacer frente a los gastos ordinarios y de manutención de los menores cuando los tenga en su compañía, y el resto de gastos (gastos escolares, actividades extraescolares, gastos extraordinarios etc) al 50% con cargo a una cuenta bancaria común.
No obstante, contrariamente a lo que se suele pensar, la guarda compartida no conlleva el cese de la obligación de alimentos, por lo que si uno los progenitores tiene una capacidad económica superior a la del otro se fijará una pensión de alimentos a favor de los hijos a abonar por aquel, y/o el pago de los gastos de los menores en un porcentaje proporcional distinto al 50%.
Establece el punto 3 del artículo 233-10 del Codi Civil de Catalunya: La forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente.
Todo ello en virtud del principio de proporcionalidad que recoge el artículo 237 – 9 del Codi Civil de Catalunya, que exige que los menores mantengan un nivel de vida similar cuando estén con uno u otro progenitor aunque tengan diferentes ingresos, por lo que en caso de diferente capacidad económica está justificado establecer a cargo del progenitor con mayor capacidad una contribución mayor a los alimentos de los hijos.
Vanessa Valls