El tribunal inadmite el recurso de casación del fisco contra la sentencia del TSJ valenciano que rechazó que estas comunicaciones fueran válidas si el contribuyente no las había aceptado.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que declaraba la invalidez de las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria (AEAT) si este sistema de comunicaciones no había sido aceptado expresamente por el contribuyente persona física (particular, empresario o autónomo). La providencia, dictada por el alto tribunal el pasado 6 de octubre del 2021, abre la puerta a un importante aluvión de reclamaciones contra el fisco.
La inadmisión del recurso de casación no puede equipararse a la existencia de una sentencia por parte del Tribunal Supremo, pero es destacar la importancia de la decisión. «La doctrina del TSJ de la Comunidad Valenciana, si bien no constituye jurisprudencia en sentido estricto, no ha sido revertida y, por tanto, va a servir como apoyo argumental para los contribuyentes personas físicas en los litigios ya abiertos o que se susciten en el futuro en materia de notificaciones electrónicas».
En todo caso, es cuestión de tiempo que el alto tribunal no tendrá más remedio, en un futuro, que tratar esta cuestión y establecer jurisprudencia al respecto.
En el asunto enjuiciado, el TSJ valenciano anuló la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de inadmitir el recurso de un autónomo contra la liquidación del IRPF del año 2015. El órgano administrativo argumentó que la impugnación había sido presentada fuera de plazo, una vez superado el mes que concede el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria. El cliente se opuso alegando que el fisco tomaba una fecha de notificación errónea. Hacienda interpretaba que el plazo había empezado a contar cuando el autónomo accedió a la sede electrónica de la AEAT, el 14 de febrero de 2017, pero el demandante entendía que esa cuenta atrás se había iniciado días más tarde, al recibir la notificación física en la oficina de Correos.
El Supremo alega en su providencia que la Abogacía del Estado no ha fundamentado lo suficientemente la concurrencia de alguno de los presupuestos que permiten apreciar interés casacional objetivo, y no aprecia que sea necesario un pronunciamiento por su parte para la formación de jurisprudencia.
En el recurso, se había alegado que era necesario determinar si, en los casos en que exista notificación en papel de los actos administrativos a una persona física, podía tenerse como fecha de la misma el momento en que el interesado había accedido electrónicamente a la misma. Esta controversia que puede plantearse en numerosos supuestos en el futuro, dado el elevado número de notificaciones que se practican por las administraciones por ambas vías (papel y electrónica) y el creciente acceso por los administrados a las sedes electrónicas de las administraciones públicas.
En su escrito, apoyaba esta posición en que él no había autorizado que se le notificaran los actos administrativos a través de medios electrónicos y no había recibido ninguna comunicación de la AEAT informándole de la obligatoriedad de comunicarse por ‘e-mail’. La respuesta de Hacienda fue que el propio acceso del interesado al buzón electrónico suponía, en sí mismo, una forma de consentimiento para emplear este canal.
El TSJ, sin embargo, dio la razón al contribuyente. «No consta que a la persona interesada se le hubiera notificado personalmente su inclusión en el sistema electrónico de notificación», asevera la sentencia, un paso que exige el artículo 5 del real decreto que regula las notificaciones electrónicas de la AEAT
Àngel García
CARBONELL CONSULTORS