El Tribunal Supremo , con una sentencia que sienta jurisprudencia, y acaba con un debate continuo, que perjudicaba a muchas empresas y trabajadores por cuenta ajena, que en muchas ocasiones daban marcha atrás a estas iniciativas de márquetin y básicas para el desarrollo de su negocio -eventos, conferencias o reuniones- o asumían el coste de realizarlas conscientes que no podían llevarlas a la Agencia Tributaria para reducir su coste fiscal.
Según la normativa vigente, «los gastos de atención a clientes o proveedores serán deducibles siempre que se encuentren documentados en facturas que cumplan los requisitos formales y que se justifiquen como necesarios para la actividad, hasta el límite del 1% de los ingresos anuales (para evitar el fraude)», un planteamiento que dejaba mucho margen a los responsables de la Agencia Tributaria y que daba pie a criterios muy dispares, que en muchas ocasiones se derivaban a los tribunales, con un coste elevado tanto para empresas como para la administración.
Ahora, el Tribunal Supremo mediante la Sentencia, STS 1233/2021, aclara que este tipo de gastos podrán desgravarse, aunque gracias a ellos no se consiga cerrar un acuerdoo negocio, como preveía la normativa como requisito.
La base de su sentencia, que tiene gran trascendencia, es que este tipo de gastos de atención a clientes o de representación, entre los que se pueden comidas con futuros clientes, regalos a proveedores ( cestas, jamones…), entradas a espectáculos deportivos -fútbol, baloncesto, tenis…- y culturales -cine, teatro, circo…-, estancias en hoteles e incluso invitaciones a spa, no pueden ser considerados donativos ni liberalidades, ya que tienen el objeto de incrementar los resultados y hacer crecer el negocio a través de la promoción y marketing.
Lo que hace el Tribunal Supremo es dejar patente que estos contactos con clientes y empleados y los gastos que generan son un plus para el negocio que generará beneficios a medio y largo plazo, a veces inmediato.
La factura de un buen restaurante con un cliente o una invitación al palco VIP de un equipo de fútbol trasciende más allá de la apariencia y estos detalles con los clientes tienen como consecuencia acuerdos y mayores ventas y, por tanto, mayores ingresos, por lo que deben ser deducibles.
Acreditar este resultado ante Hacienda no resultaba fácil hasta ahora, por lo que habitualmente estos gastos eran interpretados por la Agencia Tributaria como donativos y liberalidades no deducibles, pero ahora el contribuyente no deberá probar la relación con los ingresos de estos desembolsos que para algunas empresas básicos y sí, si lo reclama el Fisco, los vínculos con el agasajado mediante estas atenciones, a través de un correo electrónico, un mensaje de ‘whatsapp’ una llamada o cualquier otra prueba admitida.
Esta sentencia es una gran alegría para empresas que provocará una disminución de los litigios futuros con la administración.
Àngel García
CARBONELL CONSULTORS