El Tribunal Supremo en una sentencia fechada el pasado 23 de enero, la sala de lo contencioso estima parte del recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) sobre el cálculo del que deriva el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La empresa adquirió una finca y presentó una autoliquidación en la que la valoraba en 408.000 euros, por lo que abonó una plusvalía de 6.120 euros, pero la tasación posterior de la propiedad por parte de la Consejería de Hacienda ascendió a 1,06 millones y exigió el pago de 10.419,59 euros.
El Supremo ha aclarado que es la Administración la que tiene que justificar la tasación del inmueble cuando su cálculo no coincida con el valor real del inmueble. Según señala el tribunal, el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes «no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien», y perjudica claramente a los compradores.
Hacienda aplica un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano que aplica un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto. Esto permite a la Administración tributaria «invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real»
La sentencia dicta que es la Administración quien tiene que «justificar, antes de comprobar», que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, «verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad».
Es decir, Hacienda podrá seguir comprobando si el valor declarado es o no es correcto, pero tiene que motivar o justificar el valor que le otorga, concluye la sentencia.
Cabe recordar que el 1 de enero de enero de 2022 entró en vigor el nuevo sistema que determina la base imponible de los impuestos de Patrimonio y Sucesiones basado en los valores de referencia de los inmuebles creados por el Ministerio de Hacienda de manera individualizada en lugar del valor real de la operación.
Para construir este valor de referencia inmobiliaria, el Catastro utiliza datos individualizados de antigüedad, conservación o precio de compraventa de las viviendas.
Desde que se anunció la creación del nuevo método, los expertos advirtieron de que encarecería la fiscalidad de la vivienda, un aviso que algunos estudios confirmaron meses después.
Durante el primer semestre del pasado año, incrementó un 17,11% de media nacional la base imponible para la tributación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en compraventas de viviendas de segunda mano.
Àngel García
CARBONELL CONSULTORS