La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ya está enviando requerimientos de información a empresas que hayan lanzado una ICO en España, siendo la entidad competente para supervisar estos procesos siempre y cuando los tokens emitidos se negocien en mercados españoles, resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores.
La CNMV busca la protección de los inversores y por ello empieza a definir en sus requerimientos los requisitos que tendrán que cumplir las empresas que quieran realizar una ICO en España.
Así nos hemos encontrado en los requerimientos de información enviados a varias empresas la obligatoriedad impuesta por la CNMV de informar acerca de los siguientes aspectos:
• Identificación de la persona física o jurídica responsable de la emisión de los tokens.
• Descripción detallada de la naturaleza jurídica del token, informando de sus usos, características, detallando los derechos que otorga a sus adquirentes
• Identificación de los destinatarios de la ICO.
• Importe en euros de los tokens ofertados.
• Número y nacionalidad de los inversores que hayan suscrito tokens y su importe total en euros.
• Copia de la documentación entregada a los inversores (whitepaper).
• Mecanismos y procedimientos adoptados para garantizar una custodia efectiva de los fondos aportados por los inversores.
• Explicación del tratamiento contable aplicado tanto a los fondos como a los tokens.
• Indicación de si empresa se ha inscrito en algún registro oficial (español o extranjero) con anterioridad al lanzamiento de la ICO.
Esta situación pone de manifiesto que todavía se desconoce la magnitud alcanzada por las ICOs en nuestro país, pretendiendo la CNMV conocer mediante estos requerimientos cómo se están llevando a cabo y cuál es el volumen de las ICOs realizadas.
Sin embargo, no debe ser interpretado por las empresas como una facultad potestativa, sino que existe obligación de atender al requerimiento y su incumplimiento puede acarrear sanciones muy graves de hasta diez millones de euros.
La CNMV ha publicado sus consideración acerca de los tokens, y los categoriza como valores negociables siempre y cuando otorguen «derecho a acceder a servicios o a recibir bienes o productos, que se ofrezcan haciendo referencia, explícita o implícitamente, a la expectativa de obtención por el comprador o inversor de un beneficio como consecuencia de su revalorización o de alguna remuneración asociada al instrumento o mencionando su liquidez o posibilidad de negociación en mercados equivalentes o pretendidamente similares a los mercados de valores sujetos a la regulación».
Sin embargo, puntualiza y excluye de esta categoría a los tokens en los que no resulte posible establecer una correlación entre la evolución del negocio y las expectativas de revalorización.
Aunque la normativa se encuentra en desarrollo, aconsejamos establecer protocolos internos sobre la gestión de conflictos de interés entre clientes, de transparencia en materia de comisiones, además de aplicar la normativa actual de prevención de blanqueo de capitales.
Y por supuesto, deberán de incluirse advertencias acerca de la naturaleza novedosa de esta tecnología, y que no hay ninguna entidad habilitada que custodie estos instrumentos. Proporcionando al inversor una información veraz y suficiente para que pueda decidir de forma fundada si le interesa la adquisición o suscripción de tokens de una ICO.
En resumen, no sorprende que hasta el momento ninguna ICO haya sido registrada y autorizada por ningún organismo supervisor en España. Por lo que muchas empresas españolas optan por realizar ICOs desde Gibraltar, Suiza o Singapur, debido a que cuentan con una regulación más favorable, pero con escaso éxito hasta el momento y multitud de escándalos por la desaparición de los fondos.
Sin embargo, dotar de normativa a una realidad que ya está ocurriendo actuará como filtro para las empresas que no busquen más que una nueva forma de financiación rápida o especulación sin respaldo y desarrollo real de un proyecto tecnológico.