Incumplimiento del régimen de visitas

    Vanessa Valls
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    El régimen de visitas paterno- filial pactado por las partes o bien fijado directamente por el juez en caso de no existir acuerdo,  establecerá  el tiempo, modo y lugar de su ejercicio.

    El incumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 776.3 de la LEC dispone que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.

    Si el progenitor no custodio incumple y no ejerce el régimen de visitas, se podrá modificar el mismo e incluso llegar a privarlo. Obviamente se trata de una medida que sólo se aprobará en caso de incumplimiento reiterado y acreditado tras los oportunos requerimientos judiciales para su cumplimiento.

    En el caso que sea el progenitor custodio el que incumpla el régimen de visitas, privando al progenitor no custodio de relacionarse con su hijo, puede dar lugar a un cambio en la guarda y custodia.

    Pero no cualquier tipo de incumplimiento podrá dar lugar a un cambio en la guarda y custodia; deberá acreditarse un reiterado incumplimiento. Y en cualquier caso el criterio fundamental siempre será el del interés superior del hijo.

    Ahora bien, si el régimen de visitas no se cumple por la negativa del menor adolescente, no pudiéndosele imponer su cumplimiento, deberían buscarse otras posibilidades para buscar una solución.

    El procedimiento a seguir antes de solicitar las referenciadas modificaciones vía el artículo 776.3 de la LEC sería presentar una demanda de ejecución solicitando el cumplimiento por partes del progenitor incumplidor y en su caso solicitando la imposición de multas coercitivas como prevé el artículo 776 de la LEC.

     

    Vanessa Valls

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