MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

    Equipo Fàbregas & Associats

     

    Entre las medidas para apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y que no tengan alternativa habitacional, cabe destacar:

     

    • Se suspenden los desahucios durante 6 meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.
    • Renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Estado de Alarma.
    • Moratoria en el pago de la renta para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda.Se entiende por gran tenedor de vivienda aquel que posea más de 10 inmuebles.La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de 4 meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino deberá abonar las cantidades adeudadas en un periodo no superior a 3 años, sin que pueda aplicarse ningún tipo de penalización ni intereses.En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles, el arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá solicitar un aplazamiento del pago de la renta. En el plazo de 7 días, el arrendador tendrá que aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.Si no se llegase a un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagando al arrendador, por importe de hasta 6 mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de 10 años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial, que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.En el caso de víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otros colectivos especialmente vulnerables; se establece una ayuda de hasta 600€ con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200€ para gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% del importe de los mismos. Ricardo Solís.

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