NOVEDADES LEY 8/2021, de 2 de julio modificando procedimientos de incapacitación

    Isabel Batalla

    El pasado 3 de septiembre de 2.021 entró en vigor la novedosa ley  8/2021, de 2 de junio que reforma la legislación civil  y procesal para el apoyo de personas con discapacidad  en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

    La nueva regulación omite cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad y desaparece el anterior régimen de guarda legal (la tutela, prorroga patria potestad o rehabilitación de la patria potestad). La curatela solo es representativa y excepcional, respetándose la voluntad de las personas si puede contarse con su participación.

    A partir de ahora en el procedimiento judicial se solicitarán medidas de apoyo sujetas a revisión y se valorará su incidencia práctica.

    Sin embargo aunque en estas medidas hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado, cuando existe una clara necesitad asistencial cuya ausencia esté provocando un grave deterioro personal, está justificada la adopción de medidas asistenciales, sustituyendo en estos casos la tutela por la curatela.

    Por tanto la reciente reforma del CC (art.268 y 269 redacc  L 8/2021) suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, con la finalidad de permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

    En procedimiento sigue siendo el mismo, un juicio verbal donde se mantienen las principales pruebas: exploración judicial, reconocimiento del médico forense, audiencia de parientes y se añade  la necesidad de aportar además de un informe médico, un informe social.

    Isabel Batalla. Abogada

    Leave a comment

    Your email address will not be published.