T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
SENTENCIA: 00487/2017
El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de viudedad a la actora por varios motivos: de un lado por no tener la esposa reconocida al tiempo del fallecimiento una pensión compensatoria, y de otro, por haber transcurrido un período de tiempo superior a diez años entre la fecha de separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad.
No obstante, es importante tener en cuenta que tras la separación del matrimonio, en la que efectivamente no se reconoció a la esposa pensión compensatoria, tan solo dos años después de esta se produce la reconciliación entre ambos, aunque sin comunicación al Juzgado, y de esta reconciliación nacen dos hijos del matrimonio, conviviendo juntos estos hasta el fallecimiento del causante tras una enfermedad en la que la esposa fue su principal cuidadora.
Llama la atención en el caso que aunque la reconciliación no fue comunicada formalmente al Juzgado, intrínsecamente figura inscrita en el Registro Civil por las inscripciones de nacimiento de los hijos, acaecidos a posteriori.
El Tribunal Supremo de Justicia de Murcia dictó una sentencia, que ahora la Sala aprovecha, en la que se flexibilizó el requisito de comunicación judicial de la reconciliación ante una muy prolongada convivencia conyugal posterior, como se da en este caso.
Además la sentencia sostiene que si el actual contexto legal viene atribuyendo a las parejas de hecho, con ciertas condiciones, el derecho a pensión de muerte y supervivencia, no puede negarlo en los casos de matrimonio solo por faltar la comunicación judicial, cuando la reconciliación consta por otros medios.
Otra sentencia también consideró, en un supuesto de separación judicial y reconciliación sin comunicación al órgano judicial, que debía reconocerse pensión de viudedad por existir legalmente una pareja de hecho, porque la reconciliación se había efectuado en escritura pública.