REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA VIRTUAL POR MONEDA FIDUCIARIA Y DE CUSTODIA DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS

    Equipo Fàbregas & Associats

    De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ( LPBCFT ), introducida con el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, corresponde al Banco de España inscribir a las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos , las personas físicas cuya base , dirección o gestión de estas actividades radique en España, y las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios.

    PÚBLICO OBJETIVO

    1. Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que ofrezcan o provean estos servicios en España.
    2. Personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
    3. Las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

    La obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.

    Podemos encontrar toda la información en el siguiente enlace:

    https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/institucionesfin/autorizaciones-de-entidades-de-credito-y-otros/registro-de-proveedores-de-servicios-de-cambio-de-moneda-virtual-por-moneda-fiduciaria-y-de-custodia-de-monederos-electronicos.html#:~:text=solicite%20la%20inscripci%C3%B3n-,Documentaci%C3%B3n%20obligatoria,%E2%9C%94,-Manual%20de%20prevenci%C3%B3n

    La presentación digital es obligatoria para personas jurídicas y recomendable para las personas físicas.

    Aspecto importante es que cualquiera que sea la nacionalidad de las personas  deberán obligatoriamente constar en el Registro. Las personas físicas cuando la base , dirección o gestión de las actividades con criptomonedas radique en España , independientemente de la ubicación de los destinatarios del servicio y en relación a las personas jurídicas, tienen que estar  establecidas y que presten esos servicios sin relevante la ubicación de los beneficiarios del servicio.

    Obligatoriamente se deben rellenar  :

    – Formulario para el alta en el Registro de Proveedores de servicios de cambio moneda ( CRIPT01 )

    – Formulario para el alta en el Registro de Custodia ( CRIPTO03 )

    – Formulario para la evaluación de la idoneidad para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos ( CRIPTO05 )

    Paralelamente se deberá aportar un MANUAL DE PREVENCIÖN DEL BLANQUEO DE CAPITALES  en el que deben constar y desarrollarse , como mínimo , unos aspectos determinados relacionados en la descripción del proceso y un DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGOS. Este análisis identificará y evaluará los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios. Además, deberá concluir con una valoración general previa del nivel de riesgo en materia de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al que, según el análisis realizado, se encontrará expuesto el sujeto obligado.

    El ÓRGANO DE RESOLUCIÖN será el Banco de España y el PLAZO DE RESOLUCIóN será de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.

    Estamos recibiendo muchas consultas de futuros registrados que entendían que se publicarían los formularios en fecha 29 de Octubre y se abriría la inscripción y que durante los tres meses siguientes, hasta el 29 de enero ,tendrían plazo para preparar y presentar la solicitud. Hemos de destacar que los Bancos, exchanges y proveedores de servicios crypto tienen la obligación de estar inscritos en este Registro independientemente que ya esten adscritos a otros Registros similares incluso en el mismo BDE.

    Por otro lado destacar que el Grupo de Acción Financiera Internacional ( GAFI ), informó que tienen definidos los nuevos estándares regulatorios para criptomonedas y proveedores de servicios de activos digitales y que preveen la presentación para el próximo 28 de Octubre.

    Para cualquier duda y/o ampliación de información no dudéis en contactarnos.

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