De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ( LPBCFT ), introducida con el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, corresponde al Banco de España inscribir a las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos , las personas físicas cuya base , dirección o gestión de estas actividades radique en España, y las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios.
PÚBLICO OBJETIVO
- Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que ofrezcan o provean estos servicios en España.
- Personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
- Las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.
La obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.
Podemos encontrar toda la información en el siguiente enlace:
La presentación digital es obligatoria para personas jurídicas y recomendable para las personas físicas.
Aspecto importante es que cualquiera que sea la nacionalidad de las personas deberán obligatoriamente constar en el Registro. Las personas físicas cuando la base , dirección o gestión de las actividades con criptomonedas radique en España , independientemente de la ubicación de los destinatarios del servicio y en relación a las personas jurídicas, tienen que estar establecidas y que presten esos servicios sin relevante la ubicación de los beneficiarios del servicio.
Obligatoriamente se deben rellenar :
– Formulario para el alta en el Registro de Proveedores de servicios de cambio moneda ( CRIPT01 )
– Formulario para el alta en el Registro de Custodia ( CRIPTO03 )
– Formulario para la evaluación de la idoneidad para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos ( CRIPTO05 )
Paralelamente se deberá aportar un MANUAL DE PREVENCIÖN DEL BLANQUEO DE CAPITALES en el que deben constar y desarrollarse , como mínimo , unos aspectos determinados relacionados en la descripción del proceso y un DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGOS. Este análisis identificará y evaluará los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios. Además, deberá concluir con una valoración general previa del nivel de riesgo en materia de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al que, según el análisis realizado, se encontrará expuesto el sujeto obligado.
El ÓRGANO DE RESOLUCIÖN será el Banco de España y el PLAZO DE RESOLUCIóN será de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.
Estamos recibiendo muchas consultas de futuros registrados que entendían que se publicarían los formularios en fecha 29 de Octubre y se abriría la inscripción y que durante los tres meses siguientes, hasta el 29 de enero ,tendrían plazo para preparar y presentar la solicitud. Hemos de destacar que los Bancos, exchanges y proveedores de servicios crypto tienen la obligación de estar inscritos en este Registro independientemente que ya esten adscritos a otros Registros similares incluso en el mismo BDE.
Por otro lado destacar que el Grupo de Acción Financiera Internacional ( GAFI ), informó que tienen definidos los nuevos estándares regulatorios para criptomonedas y proveedores de servicios de activos digitales y que preveen la presentación para el próximo 28 de Octubre.
Para cualquier duda y/o ampliación de información no dudéis en contactarnos.