Síndrome de Alienación Parental. Abogados divorcio Barcelona

    Isabel Batalla

    El síndrome de alienación parental (SAP) es la alteración que sufre un menor como consecuencia de un persistente sentimiento de aversión o rechazo hacia uno de sus progenitores, que suele tener su origen en la vivencia del menor de una disputa enconada de sus padres por su guarda y custodia o el modo de articularse su relación afectiva y que no puede justificarse en una actitud inapropiada en la relación paterno-filial por parte del progenitor rechazado, apreciándose además, al contrario, una actitud alentadora por parte del otro progenitor, para que se produzca ese rechazo.

    El SAP supone o se concreta, por tanto, en una dolosa interferencia por parte de un progenitor en la relación de sus hijos con el otro progenitor, normalmente en momentos de inestabilidad o crisis familiar a través de una constante denigración, vejación o desprecio hacia aquél.

    En este despacho profesional especializado en DIVORCIOS vemos variadas conductas que pueden indicar la existencia de una voluntad alienadora por parte de uno de los progenitores hacia el menor:

    1. Adopción unilateral de decisiones propias de patria potestad.
    2. Ocultación y reserva de información importante que afecta a los hijos.
    3. Obstrucción e impedimentos al desarrollo correcto del otro progenitor del derecho de visitas.
    4. Trabas al contacto telefónico de los hijos con el otro progenitor.
    5. Presentación de falsas alegaciones de abuso (físico y/o sexual) en los Tribunales.
    Desgraciadamente esta última conducta es muy habitual para conseguir que los Tribunales denieguen la compartida.
    Muchos de los clientes que acuden al despacho y por referencias externas nos piden acudir a estas denuncias para obtener sus fines. Sin embargo nosotros les informamos de las consecuencias desastrosas y perjudiciales que esta conducta puede ocasionar en sus pretensiones y en los niños.
    Si estos objetivos del progenitor alienador se satisfacen, los menores adoptarán estás conductas:
    1. Aversión hacia el otro progenitor y familia extensa.
    2. Oposición a las visitas.
    3. Las razones manifestadas por el menor irracionales y similares a las del progenitor alineador.
    Debe tenerse presente la premisa de que los menores no pueden decidir sobre el modo, momento o frecuencia de las visitas, entre otras razones porque no tienen madurez ni capacidad para ello.

    Si queremos que nuestros hijos no sufran las consecuencias de un divorcio, deben prevalecer pautas comunes entre los padres y el cumplimiento por parte de ambos de las medidas acordadas de mutuo acuerdo o en Sentencia jucial.

    Cuando el progenitor custodio apoya al hijo en su decisión de no estar con su padre-madre, es prueba de no saber o no querer cumplir sus obligaciones de custodia. Los padres no pueden ceder en la autoridad que como progenitores les corresponde, autoridad que deben ejercer con cariño y constancia, fomentando en los hijos el no rechazo hacia el otro progenitor, sino alentando respeto y amor hacia el mismo con independencia de la situación de separación entre ellos; aunque no se oculta, evidentemente, que ante el empeño de la menor, pueden surgir dificultades, sobre todo si encuentra algún respaldo como el del progenitor alienador.
    Es imposible ofrecer una relación genérica de medidas a adoptar. Los cambios -ya sean temporales, provisionales o definitivos, de guarda y custodia, de ampliación o restricción del régimen de visitas, de comunicación telefónica, de relación con la familia extensa, etc.- han de valorarse y adoptarse ponderadas las circunstancias de cada caso en concreto, teniendo en cuenta el supremo interés del menor, pues se corre el riesgo de que la instancia judicial pueda acabar por convertirse en un elemento más del síndrome.

    La intervención terapéutica, sesiones de mediación y los seguimientos e informes de los equipos profesionales pueden ser el apoyo judicial para normalizar la disfunción ocasionada, lo que generalmente pasará necesariamente por un mayor número de horas de relación y convivencia entre el menor y el progenitor rechazado en un ambiente no hostil.

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