Cuando la madre ostenta la guarda y custodia de su hijos ya sea a través de un proceso de DIVORCIO de mutuo acuerdo o contencioso, no puede trasladarse de localidad sin el consentimiento paterno. Se trata de una de las obligaciones más respetadas de la patria potestad.
Para hacerlo se deberá tener el consentimiento del ex marido o ex pareja y en defecto de este se deberá plantear un procedimiento específico de jurisdicción voluntaria sobre la controversia en el ejercicio de la patria potestad.
La patria potestad siempre es compartida (salvo situaciones extremas) y, por tanto, no la tiene atribuida en exclusiva ninguno de los progenitores.
Por lo que partimos inicialmente de la idea de que el traslado de la madre con los hijos comunes, al no contar con el consentimiento del padre, es inicialmente ilícito y puede ser revocado fácilmente.
Si bien es cierto que si la madre tiene la guarda y custodia y plantea adecuadamente el procedimiento ante la jurisdicción competente y acredita motivos importantes que hacen necesario el traslado, evidentemente tendrá más facilidades de que el traslado sea autorizado que si la guarda es compartida.
Efectivamente, la madre tiene absoluta libertad para trasladarse de domicilio pero, si se quiere llevar a sus hijos consigo, la elección del lugar de residencia pertenece al ámbito de la responsabilidad parental (patria potestad), cuyo ejercicio es siempre conjunto salvo que una sentencia indique lo contrario.
No es lícito el derecho a rehacer la propia vida a costa de otra u otras personas. Solo se aceptarán cambios forzosos o voluntarios debidamente razonables y justificados.
Sin embargo, en modo alguno, un cambio de residencia produce automáticamente un cambio de custodia. Este es un error muy frecuente creer que un traslado ilícito produce automáticamente este cambio. Se deben tener en cuenta muchos otros factores (voluntad de los niños, arraigo, capacidades del otro progenitor, edad de los menores, presencia de otros familiares, entorno escolar..).
Debemos tener siempre presente que el cambio de residencia de los hijos tiene importantes repercusiones tanto en dichos hijos como en el progenitor no custodio, puesto que le supondrá numerosos inconvenientes de tipo económico y de tiempo para poder ejercer el régimen de estancias que se haya fijado y que en la práctica, en muchos casos, supondrá la supresión de muchas visitas.
Este es uno de los argumentos básicos para negociar el consentimiento del padre y evitar ir a los Tribunales. En el despacho hacemos entender al cliente que se está ocasionando un perjuicio muy importante al padre y que por lo tanto se le debe compensar de algún modo, intentando por ejemplo buscar el mayor contacto paterno-filial en los puentes y periodos vacacionales.
Isabel Batalla