La Dirección General de Tributos ha analizado, en la consulta vinculantes V1695-22, de 15 de julio de 2022, la incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del pago de las cotizaciones de un autónomo por parte de la mutua durante la situación de incapacidad temporal.
Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la consideración de rendimientos del trabajo a los efectos del IRPF, según se desprende de la regla 1.ª del artículo 17.2.a) de la LIRPF, a cuyo tenor:
«2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
a) Las siguientes prestaciones:
1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley».
Así las cosas, el rendimiento del trabajo comprenderá, en estos supuestos, la totalidad de la prestación recibida, incluyendo, asimismo, el importe de las cotizaciones al RETA entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago se encuentra obligado el autónomo.
Ahora bien, según afirma la Dirección General de Tributos, «este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad económica» (consulta vinculante V1695-22, de 15 de julio de 2022).
Por tanto, la Agencia Tributaria acepta que si bien los ingresos se tengan que declarar como rendimientos del trabajo también existe la posibilidad de deducción de las cotizaciones al RETA abonadas por la mutua
Àngel García
CARBONELL CONSULTORS