En cuanto a las reglas para otorgar el derecho de uso de la vivienda familiar, el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 25/2010, de 29 de julio, pone énfasis en la necesidad de valorar las circunstancias del caso concreto pese a atribuir preferentemente este uso al cónyuge a quien corresponda la guarda de los hijos.
El artículo 233-20.5 del CCC establece que, en los casos a los que se refieren los apartados 3 y 4, la atribución debe hacerse con carácter temporal y susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron.
Dispone asimismo que la prorroga debe solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado a través del procedimiento de modificación de medidas definitivas. Estamos ante una situación de justicia rogada.
Las circunstancias que permiten a la autoridad judicial atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tiene la guarda de los hijos menores son:
- a) Excepcionalmente, cuando es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
- b) Cuando existen otras residencias igualmente idóneas para satisfacer la necesidad de vivienda del cónyuge y los hijos.
De este modo podremos solicitar la prorroga temporal si se mantienen las circunstancias por las que se atribuyó el uso de la vivienda. No podrá sin embargo solicitarse una prórroga por un plazo amplio ni de manera indefinida.
El caso más frecuente se da en los supuestos en que los hijos al adquirir la mayoría de edad, dejan de tener derecho alguno al uso de la vivienda familiar, sin perjuicio, como hemos dicho, de la posibilidad de prórroga en su atribución, atendidas las circunstancias. No obstante, debe garantizarse no grabar excesivamente al otro titular de la vivienda que ya vio afectado su derecho de propiedad durante tiempo. En este sentido destacar a modo de ejemplo la Sentencia de la AP Barcelona de 12 de diciembre de 2012 que prorroga el derecho de uso durante 1 año.
Vanessa Valls