
Abogado Barcelona. Despacho abogados Barcelona. Despacho de abogados en Barcelona.
Las plataformas de limpiadores por horas están viviendo un momento de tremendo auge. Ya sea por sus facilidades o por su gran adaptación al cliente en precios y horarios, lo cierto es que muchísimas personas han optado ya por acudir a plataformas de este estilo.
No obstante:
¿Debo dar de alta en la seguridad social a un limpiador que viene unas horas a mi casa a través de una plataforma de economía colaborativa?
Mayoritariamente las plataformas de economía colaborativa suelen indicar claramente que solo realizan un servicio de intermediación por lo que la responsabilidad deriva en todo caso al cliente y al limpiador.
De esta forma, si el limpiador acude habitualmente a su hogar, aunque sea durante un número reducido de horas a la semana, el contrato sería indefinido y habría tantas relaciones laborales como hogares en los que presta sus servicios. Cada una de ellas es independiente de las otras, y por lo tanto tendría relevancia en materia de cotización a la Seguridad Social.
Si el limpiador se anuncia como un profesional independiente a través de una plataforma de «micro-tareas», el cliente deberá darle de alta como empleado del hogar, salvo que sea autónomo y pueda realizarte factura (algo poco habitual)
Si el servicio se presta de manera esporádica y lo que buscas es ayuda ocasional con la limpieza del hogar, no es necesario formalizar contrato. La ley entiende que el servicio se presta de manera esporádica cuando dura menos de cuatro semanas seguidas.
En caso de contactar con un empelado del hogar debes tener en cuenta que la normativa prevé una protección jurídica especial para el sector. De esta forma, la obligación legal de dar de alta como empleado y, por lo tanto, la responsabilidad del pago de las cotizaciones que le corresponden recae en los consumidores de las plataformas de micro-tareas, convertidos en «empleadores».
Sin embargo y en cualquier caso sí que es necesario dar de alta al empleado del hogar en la Seguridad Social. Esto implica que cuando acuda a tu vivienda la personas con la que has contactado a través de una plataforma de micro-tareas puntuales y esporádicas deberás acudir a la tesorería general de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA6-0138 hogar), dar de alta al empleado (modelo TA 2/S-0138) y abonar la cuota del empleador, que como mínimo serán 39,88€ en 2016 (6,35€ a cargo del empleado).
No obstante, para contratos de menos de 60h mensuales se puede pactar que sea el empleado de hogar quien realice el ingreso de la cuota a la Seguridad Social. No obstante, este pacto privado no evita que la responsabilidad última del pago de la cuota vaya a cargo sea del titular del hogar, así como las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados del hogar vayan firmadas también por éste.
¿Puedo utilizar los servicios de una ETT para contratar a un empleado del hogar?
Siempre que se trate de prestar servicios de carácter temporal y no habitual es posible utilizar los servicios de una ETT para contratar a un empleado del hogar. En este caso no se aplica la normativa especial de las ETTs sino la general, siendo en tal caso el empleador la empresa de trabajo temporal, y se tratará de una relación laboral común y no especial, aunque se realice el mismo trabajo durante todo el periodo de duración del contrato.
Abogado Barcelona. Despacho abogados Barcelona. Despacho de abogados en Barcelona.
Deja una respuesta