
Abogado divorcio Barcelona. Despacho abogados Barcelona especialistas en divorcios. El uso de la vivienda reconocido en sentencia de divorcio.
De forma sencilla, la atribución del uso de la vivienda familiar hace referencia al derecho que se concede al cónyuge, bien por acuerdo entre las partes o por sentencia judicial firme, a «vivir» en ese domicilio durante un tiempo, generalmente, determinado.
«El art. 96 CC establece que en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Esta es una regla taxativa, que no permite interpretaciones temporales limitadoras. Incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el juez para evitar que se pueda producir este perjuicio».
La importancia del acceso del derecho de uso al Registro de la Propiedad es evidente, pues solo mediante la oportuna inscripción, ese derecho será oponible frente a terceros.
Esta situación adquiere vital importancia cuando nos encontramos ante lo que la ley denomina «un tercero de buena fe«, es decir, alguien ajeno al matrimonio que desconoce el gravamen que afecta a la vivienda por no constar inscrito en el Registro de la Propiedad.
Pongamos un ejemplo:
- Una familia hipoteca su única vivienda. Posteriormente, el matrimonio se disuelve y la sentencia de divorcio concede el uso de la vivienda a la mujer. Impagadas las cuotas de la hipoteca, el banco la ejecuta la y vende la vivienda familiar a un tercero, quien inscribe la finca a su favor. Instado el lanzamiento (denominado comúnmente el desahucio de la vivienda), la mujer hace valer su derecho de uso.
En ese caso…
¿Puede oponer el derecho de uso de la vivienda (reconocido en sentencia firme) al tercero, ajeno al divorcio, que ha adquirido la propiedad de la vivienda?
La respuesta es: DEPENDE
La Sentencia 443/2010, de 14 de julio (RJ 2010, 6041) declaró:
«La atribución del uso de la vivienda por sentencia dictada en el ámbito de un procedimiento de familia no puede constituir título jurídico hábil para justificar una posesión que resulte oponible a terceros ajenos a las relaciones surgidas del matrimonio y por el procedimiento matrimonial, ni permite reconocer al beneficiario una posesión jurídica y una protección posesoria de vigor jurídico superior a la que la situación de precario proporciona a la familia, puesto que ello entrañaría subvenir necesidades familiares, desde luego muy dignas de protección, con cargo a extraños al vínculo matrimonial y titulares de un derecho que posibilita la cesión del uso de la vivienda.
¿Qué nos quiere decir el Tribunal Supremo con esta resolución?
En su argumentación el Alto Tribunal señala que no puede imponerse a un tercero ajeno a la situación familiar la carga de soportar las necesidades familiares de asistencia (en concreto, la obligación de velar por el cónyuge más necesitado de protección) cuando tan solo existe una sentencia judicial que reconoce el derecho de uso a una de las partes en un procedimiento de familia.
¿Cómo se soluciona esta situación?
Inscribiendo el derecho de uso en el Registro de la Propiedad.
De acuerdo con la Dirección General de los Registros y del Notariado, el derecho de uso es un derecho inscribible con independencia de la naturaleza jurídica que se atribuya (como derecho real o como derecho personal) teniendo como efecto fundamental su oponibilidad a terceros, ya sea como prohibición de disponer ex artículo 26.3 de la Ley Hipotecaria, o como verdadero derecho real.
¿Pero qué ocurre si la vivienda se gravó con una hipoteca anterior a la inscripción del derecho de uso reconocido en la sentencia de divorcio o separación?
En ese caso rige el principio de prioridad, por lo que el tercero tendrá mejor derecho y podrá adjudicarle la vivienda a pesar de estar gravado con un derecho de uso por sentencia judicial firme.

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