
Abogado divorcios Barcelona. Privación de la patria potestad. Despacho abogados Barcelona. Abogado Barcelona
En la actualidad, desde el 2010, existe en el Código Penal cuatro expresas referencias a la pena de inhabilitación especial de la patria potestad.
En todos los casos su imposición no es vinculante sino potestativa lo que exige una específica motivación.
- a) Art. 55 CP que prevé como potestativay con naturaleza de accesoria para toda condena de prisión igual o superior a diez años, siempre que se aprecie una vinculación entre el delito y el ejercicio de la patria potestad.
- b) Las otras tres proceden del texto original de la LO 10/1995 del nuevo CP y se encuentran en los arts. 192 relativo a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en el art. 226 delitos contra las relaciones familiares y en el art. 233, también dentro del mismo título.
Pese a ello, la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha sido reacia a la adopción de esta pena de privación de la patria potestad, sin perjuicio de que en vía civil se pudiera acordar tal medida.
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