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HECHOS
- Una ciudadana extracomunitaria (nacional de un tercer Estado) contrajo matrimonio en 2002 con un ciudadano británico.
- En septiembre de 2003, obtuvo un visado en virtud de su matrimonio y entró legalmente en el Reino Unido, con la autorización de residir en dicho Estado hasta el 20 de agosto de 2005.
- El 31 de octubre de 2005, se le concedió una autorización de residencia por tiempo indefinido en el mencionado Estado miembro.
- En el año 2011, nació un hijo en el Reino Unido de ese matrimonio. La ciudadana ejercía en exclusiva la guarda efectiva de ese hijo, ciudadano británico.
- El 21 de marzo de 2012, fue declarada culpable de una infracción penal y el 4 de mayo siguiente, fue condenada a una pena de prisión de doce meses.
- El 2 de agosto de 2012, se le notificó que, como consecuencia de su condena, podía ser expulsada del Reino Unido.
En su resolución, el Tribunal de primera instancia (Sala de Inmigración y de Asilo) declaró que, de adoptarse una decisión de expulsión contra la condenada, ningún otro miembro de la familia podría ocuparse de su hijo en el Reino Unido, por lo que el menor tendría que acompañar a su madre al Estado de origen de ésta. El citado órgano jurisdiccional de primera instancia declaró que «un ciudadano de la Unión Europea no puede ser expulsado de forma implícita del territorio de ésta en ninguna circunstancia […], [que] [e]sta obligación no admite ninguna excepción en absoluto, ni siquiera cuando […] los progenitores tengan antecedentes penales […] [y que] [p]or tanto, en este caso, la resolución de expulsión no es conforme a Derecho, puesto que vulnera los derechos que confiere al menor el artículo 20 TFUE (LA LEY 6/1957)».
- El Ministro del Interior obtuvo autorización para interponer recurso y sostuvo que el Derecho de la Unión no se oponía a que se expulsara a la condenada a su Estado de origen, aunque ello privara a su hijo, ciudadano de la Unión, del disfrute efectivo de la esencia de los derechos inherentes a ese estatuto.
CUESTIÓN PLANTEADA ANTE EL TRIBUNAL DE LA UE
1) ¿Se opone el Derecho de la Unión Europea, en particular el artículo 20 TFUE (LA LEY 6/1957), a que un Estado miembro expulse de su territorio, a un país no perteneciente a la Unión, a una persona que no es nacional de un Estado de la Unión que es progenitora y tiene la custodia de un menor nacional de ese Estado miembro (y, en consecuencia, ciudadano de la Unión), cuando esa expulsión privaría al menor ciudadano de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de sus derechos como ciudadano de la Unión Europea?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿en qué circunstancias estaría permitida esa expulsión con arreglo al Derecho de la Unión Europea?
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
Aclara el tribunal que de la expulsión de la madre de ese menor, que ejerce efectivamente la guarda de éste, podría derivarse una restricción de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, ya que dicho menor podría verse obligado, de hecho, a acompañarla y, por tanto, a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto. En este sentido, la expulsión de la madre de dicho menor privaría a éste del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos que, sin embargo, le confiere su estatuto de ciudadano de la Unión (circular y residir libremente en el territorio de la Unión).
En este contexto, el Gobierno del Reino Unido entiende que un Estado miembro debería estar facultado para establecer excepciones al derecho de residencia derivado basado en el artículo 20 TFUE (LA LEY 6/1957) y para expulsar de su territorio a dicho nacional de un tercer Estado en caso de una infracción penal de cierta gravedad, aunque ello implique que el menor en cuestión deba abandonar el territorio de la Unión, siempre que esta decisión sea proporcionada y respete los derechos fundamentales.
Procede en ese momento considerar que, si la resolución de expulsión se basa en la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, teniendo en cuenta las infracciones penales cometidas por un nacional de un tercer Estado que tiene la guarda exclusiva de unos menores, ciudadanos de la Unión, tal resolución podría ser conforme con el Derecho de la Unión. Sin embargo, no cabe extraer esta conclusión de manera automática sobre la única base de los antecedentes penales del interesado.
Dicha conclusión sólo podrá derivarse, en su caso, de una apreciación concreta, por parte del órgano jurisdiccional nacional, del conjunto de circunstancias actuales y pertinentes del asunto de autos, a la luz del principio de proporcionalidad, del interés superior del niño y de los derechos fundamentales cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia.
De esta forma, la mera existencia de antecedentes penales no puede, por sí misma, justificar una resolución de expulsión que prive al hijo de del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano.
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