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¿QUÉ OCURRE CUANDO EL ABSENTISMO ESTÁ JUSTIFICADO? ¿PUEDE UTILIZARSE EL DESPIDO DISCIPLINARIO?
De acuerdo con el artículo 52 d) párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores:
«El contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a:
- Huelga legal por el tiempo de duración de la misma
- El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
- Accidente de trabajo
- Maternidad
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia
- Enfermedades causadas por embarazo
- Parto o lactancia
- Paternidad
- Licencias y vacaciones
- Enfermedad
- Accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos
- Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
En el caso que analiza la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla (Sala de lo Social) de 19 de mayo de 2016, la Junta de Andalucía comunicó a una trabajadora su despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo que alcanzaban el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (ET art. 52 d).
La sentencia declara probado en la fundamentación jurídica que la actora se ausentó un total de 2.460 minutos en abril de 2.013, lo que supone un porcentaje de jornada del 24,85% y en mayo de 2.013 un total de 2.205 minutos con un porcentaje de ausencia del 22,27%, superando las ausencias en los doce meses anteriores de abril de 2.012 a marzo de 2.013 un total de 13.154 minutos, lo que supone un 11,83 % de la jornada anual.
¿ESTOS PORCENTAJES DE ABSENTISMO LABORAL PUEDEN SER COMPUTADOS POR MINUTOS O SE EXIGE LA AUSENCIA DE JORNADAS COMPLETAS?
El TSJ Sevilla considera acertada la sentencia de instancia y señala que las jornadas que se deben computar a efectos del cálculo del absentismo laboral son jornadas completas y no ausencias parciales (o por minutos) del puesto de trabajo.
Esto es así dado que el Estatuto del Trabajador, tal y como se desprende en su preámbulo, tiene una vocación de generalidad, es decir, pretende una aplicación uniferme sobre todos los trabajador y por lo tanto, una interpretación restrictiva supondría tratar de forma más desfavorable a los trabajadores que prestan servicios en empresas que tienen un control horario por minutos.
Además, el artículo 52 d) párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores utiliza el término “jornadas hábiles”, por lo que debe interpretarse que se refiere a la jornada completa y no a una ausencia parcial de la jornada.
En este caso la actora se ausentaba para ocupar un cargo de concejal, estando en perfectas condiciones de prestar su trabajo, sin que la empresa le realizara objeción alguna durante 7 años.
El Tribunal se encuentra ante un supuesto de TOLERANCIA EMPRESARIAL, ya que la Junta de Andalucía conocía que estas ausencias tenían como finalidad asistir a los plenos del Ayuntamiento o celebrar bodas, pudiendo haber objetado algo al respecto.
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