ABOGADO LABORALISTA BARCELONA – DESPIDO Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

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    De acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2016 y en virtud del artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), cuando se produce una sucesión de empresas, la compañía cedataria, es decir, aquella que adquiere los derechos y obligaciones, está obligada a readmitir a cualquier empleado que hubiera sido despedido por la empresa cedente de forma improcedente, incluso si el despido se produjo antes de la subrogación. Abogado laboralista barcelona.

    De esta manera, el tribunal entiende que los efectos del artículo 44.3 deben extenderse tanto a los trabajadores afectado por la sucesión de empresas como a los trabajadores que fueron despedidos antes del traspaso de la compañía.

    Se trata de una responsabilidad solidaria entre las empresas que obliga, además de responder por las deudas insatisfechas (salarios impagados o indemnizaciones), también obliga a readmitir al empleado en la nueva empresa.

    Argumenta el Tribunal Supremo que tras la sucesión empresarial, no solo se produce una subrogación en cuanto a derechos y obligaciones, sino que la responsabilidad solidaria se mantiene durante los tres años siguientes para las obligaciones laborales no satisfechas.

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