En la actualidad, la crisis ha empujado a muchas personas a trabajar por cuenta propia en pequeños proyectos que, en ocasiones, no compensan los gastos a los que tienen que hacer frente.
Fruto de esta situación, desde el 2008 han comenzado a aparecer cooperativas de trabajo asociado cuyo objeto es gestionar las facturas de profesionales que realizan un mismo proyecto o trabajan en un mismo sector de forma puntual; es decir, profesionales que generan pocos ingresos y que trabajan por cuenta propia de forma puntual. Abogado laboralista barcelona
De esta forma, el profesional, en vez de darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, se da de alta online en la cooperativa, de manera que, como en cualquier cooperativa de ese tipo, el profesional no debe emitir factura pues a efectos administrativos, estaría trabajando para dicha cooperativa y no para el cliente final.Abogado laboralista barcelona
Asimismo, cuando se pretenden facturar los servicios prestados a un cliente, el ya socio de la cooperativa lo comunica a la cooperativa, que gestiona su alta por cuenta ajena en la Seguridad Social por el tiempo que le haya llevado el trabajo -horas o días-, y emite la factura al cliente en nombre de aquél. La cooperativa entrega al socio una nómina por el importe de las facturas que genera, con el descuento de la Seguridad Social, los costes de la cooperativa -incluida la comisión que le cobra, que suele oscilar entre un 4% y un 6% de las facturas, más una cantidad mensual o por gestión realizada- y los impuestos –retención a cuenta del IRPF, Sociedades-. Abogado laboralista barcelona
Algunas cooprativas abonan el importe neto horas desde que el cliente les abona la factura. Tampoco faltan las que aplican un porcentaje al Fondo de Garantía Salarial para asegurar el cobro de las facturas en caso de impago. Abogado laboralista barcelona
Los ingresos son mínimos pero también la cotización es mínima, por el tiempo estrictamente trabajado.
¿ES LEGAL ESTE SISTEMA? Abogado laboralista barcelona
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el sistema genera dudas acerca de la legalidad de la relación laboral existente entre las partes y la falta de cobertura durante la prestación del servicio, al no figurar de alta en la Seguridad Social hasta que ésta ha finalizado. Además ¿cuál sería el convenio colectivo aplicable o en qué grupo profesional se le incluiría? ¿quién reclamar en caso de defectos en el servicio o discrepancias de cualquier tipo?
Ante el crecimiento del fenómeno, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado una investigación para decidir si se trata de un sistema fraudulento tras el cual se esconden empresas de facturación.
Por su lado, la Tesorería General de la Seguridad Social ha comenzado a enviar cartas a socios de estas cooperativas advirtiendo de la obligación legal de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siempre que el profesonal mantenga una actividad por cuenta propia. En ese caso, los socios que facturaron a través de estas cooperativas deberán abonar las cuotas de autónomo atrasadas más los intereses de demora. Abogado laboralista barcelona
Lo cierto es que si lo único que se persigue es eludir la obligación de alta en autónomos y la consiguiente emisión de facturas, el sistema no sería legal.
Desde el punto de vista fiscal, en el IRPF tienen la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones satisfechas al consultante socio cooperativista por los servicios prestados a la cooperativa, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social. Así, la persona que presta sus servicios a través de la cooperativa, y que de otro modo obtendría rendimientos de actividades económicas, pasa a percibir únicamente rentas que tienen la consideración de rendimientos de trabajo.
En materia de retenciones, el porcentaje, dependerá del importe de las cantidades percibidas, siendo el mínimo del 2%. Abogado laboralista barcelona
Como contrapartida a sus aparentes ventajas, el profesional no puede deducir los gastos inherentes al desarrollo de su actividad, que en ocasiones pueden ser muy elevados, y que en según en qué sectores de actividad harían que esta opción fuese económicamente poco rentable. Abogado laboralista barcelona
Por otra parte, en el IVA, en su Ley reguladora, se declara expresamente la no sujeción a dicho tributo de los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas. Ello implica sin embargo, la imposibilidad de deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes para la realización de actividades económicas en la medida en que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas.
Lo que sí es evidente es la simplificación de las obligaciones formales y de gestión con la Agencia Tributaria, desapareciendo la obligación de darse de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales y en el IAE, la obligación de presentar declaraciones de IVA, la de declaración anual de operaciones con terceras personas…
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