¿PUEDE EL TRIBUNAL IMPONER UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SUPERIOR A LA RECLAMADA? – ABOGADO LABORALISTA BARCELONA

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    El actor, un trabajador que prestó servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada desde el 17/6/2015 mediante un contrato por obra o servicio, fue despedido por causas objetivas el 1 de enero de 2016.

    En su demanda, el trabajador solicitó que se declarase la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido, con las consecuencias legales y económicas inherentes a la declaración que definitivamente resultase.

    En el caso que nos ocupa, el trabajador no solicitó el incremento de la indemnización entregada, al amparo de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni en la vista oral, ni tampoco en la formalización/impugnación del recurso.

    En ese caso, ¿puede el Tribunal de suplicación reconocer una indemnización complementaria a la ya recibida en el marco contractual?

    Varios son los razonamientos que facultan al Tribunal a reconocer una indemnización superior:

    La acción de despido es una sola, englobándose en ella todos los diferentes resultados posibles que puedan derivarse. En consecuencia, la circunstancia de que la Sala no haya compartido el criterio del trabajador sobre la calificación que otorgó a su cese, no puede determinar, sin más, la desestimación de la demanda y no pronunciarse sobre la oportuna indemnización complementaria.

    Partiendo de los principios de concentración y celeridad que rigen el procedimiento laboral, no se estaría respetando la normativa si al trabajador se le obligara a articular un segundo proceso para reclamar una indemnización derivada de la decisión judicial anterior.

    Además, tal como establece la resolución del TJUE de 14-9-2016 (LA LEY 111190/2016), la normativa nacional realiza una discriminación entre trabajadores de duración determinada y los a su vez considerados como fijos, vulnerando así tanto el artículo 14 de la constitución Española como el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE

    El Tribunal nunca puede amparar la aplicación de una norma nacional contraria al derecho de la UE, ya que un: «… órgano jurisdiccional no puede basarse en dicho principio para seguir aplicando una regla de Derecho nacional contraria al principio general de no discriminación…» -TJUE 19-4-2016, C-441/14, parágrafos 38 a 41-..

    En virtud del principio de interpretación conforme —TJUE 1-4-1984, C-14/83; 16-7-2009, C-12/08-, debe aplicarse la norma interna del País de que se trate, pero a la luz de la Directiva comunitaria. Por ello, si bien es cierto que el contrato por obra y servicio tiene reconocida legalmente una indemnización al momento de extinguirse -art. 49.1.c) y disposición transitoria décimo tercera del ET, la norma interna sigue discriminando en el trato a esos trabajadores, pues la diferencia indemnizatoria seguiría siendo sustancial -12 días frente a 20 por año de servicio-, sin una causa que lo justifique, tan solo la temporalidad contractual del trabajador.

    La resolución europea explica que el problema de distinción indemnizatoria no se da entre temporales, es decir entre por ejemplo los interinos frente a los contratados por obra -ninguna indemnización frente a 12 días-, sino entre los trabajadores insertos en un concepto más global, cual es el los contratos de duración determinada, frente a los fijos -parágrafo 38, de la sentencia-.

    Por tanto, a modo de conclusión, el Tribunal aclara que no existe una justificación objetiva y razonable para que el actor no perciba la misma indemnización que la establecida para un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas-productivas, ya que la situación extintiva es idéntica —parágrafos 45 a 47, de la sentencia-.

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