
Despacho abogados Barcelona. Abogados divorcios Barcelona.
CONCEPTO
Hablamos de interpellatio o interrogatio in iure para referirnos a aquella acción que permite a cualquier interesado requerir al heredero (llamado por testamento o por ley) a que exprese su voluntad de aceptación o de repudia de la herencia.
(Despacho abogados Barcelona)
¿POR QUÉ ES ÚTIL ESTA FIGURA?
Como acreedor del causante (persona fallecida) o de cualquier heredero, legitimario o legatario, nos interesa especialmente acudir a esta institución jurídica para poder cobrar el importe adeudado.
(Despacho abogados Barcelona)
REGULACIÓN
Se trata de una figura que proviene del Derecho Romano y que actualmente se encuentra plasmada tanto el código civil de Cataluña como en el código civil común con pequeños matices:
Artículo 461-12.2 del Codi Civil de Catalunya
«Las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado, pueden solicitar al juez, una vez haya transcurrido un mes a contar de la delación a su favor, que fije un plazo para que el llamado manifieste si acepta o repudia la herencia. Este plazo no puede exceder de los dos meses».
Artículo 1005 del Código Civil
«Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente».
¿INTERPELACIÓN JUDICIAL O NOTARIAL?
De acuerdo con el Reglamento Europeo de Sucesiones, para la interpelación notarial es necesario que el Código Civil común resulte aplicable, y lo será cuando el causante, por su vecindad civil, estuviera sujeto al derecho común. Por lo tanto, el aspecto relevante será la vecindad civil del causante, no la del interpelado.
Por contra, cuando la vecindad civil del causante sea la catalana, parece ser que se seguirá exigiendo la interpelación judicial. No obstante, la doctrina discute sobre si la “interpellatio in iure” por vía notarial ha pasado a ser, con la ley de jurisdicción voluntaria, una norma básica de derecho procesal en materia de derecho de sucesiones, lo que significaría acudir a la vía notarial en todo el Estado.
[ACTUALIZACIÓN] Tras el ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS de las secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de julio de 2016 «En Cataluña continuará siendo el Juez la autoridad competente conforme establece el artículo 461-12 del Código Civil de Cataluña»
(Despacho abogados Barcelona)
NOTARIO COMPETENTE
Cualquier notario de España será competente para admitir la solicitud del interpelante.
(Despacho abogados Barcelona)
LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LA INTERPELACIÓN
En ambas, el resultado de la falta de contestación es el de la aceptación pura y simple de la herencia, lejos de la renuncia que se pretende por la recurrente.
(Despacho abogados Barcelona)
EL CONCEPTO DE INTERESADO
La puede solicitar «cualquier interesado», es decir, cualquier acreedor del causante, del interpelado o de cualquier otro heredero; cualquier legatario, albacea o heredero (incluso el condicional o el sustituto).
Por tanto, cualquier heredero puede interpelar notarialmente a otro heredero para que acepte o repudie la herencia.
(Despacho abogados Barcelona)
CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN NOTARIAL
El notario o juez encargado de la interpelación anunciará al interpelado “que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia” y “además, «que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.
(Despacho abogados Barcelona)
SOBRE EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
En la medida en que el heredero puede aceptar o repudiar la herencia desde el mismo momento de la muerte del causante, la interrogatio in iure no suspende el plazo para que el afectado presente la correspondiente autoliquidación del impuesto.
Deja una respuesta