EL DIVORCIO INTERNACIONAL

    Abogados de divorcios en Barcelona

    Criterios de Competencia Judicial Internacional para la disolución del vínculo matrimonial.

    Ante un divorcio internacional en el que cada uno de los cónyuges resida en un Estado miembro de la Unión Europea diferente, deberemos tener en cuenta los siguientes «foros legales» para conocer si podemos presentar nuestra demanda ante los Tribunales Españoles.

    Basta que uno de los siguientes foros reconocidos en el Reglamento 2201/2003 otorgue la competencia a los tribunales españoles para que éstos puedan ser competentes:

    • Que la residencia habitual de los cónyuges esté en España:
      • Se considera residencia habitual el lugar que revela cierta integración en un medio social y familiar. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinarla teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancia de hecho específicas del caso.

    • Que el último lugar de residencia de los cónyuges haya sido en España siempre que uno de ellos siga residiendo allí.
    • Que la residencia habitual del demandado siga siendo España.
    • Que, en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges sea en España.
    • La residencia habitual del demandante sea en España si ha residido allí durante al menos un año. El demandante tiene que vivir al menos un año en España para que pueda presentar la demanda aquí.
    • La residencia habitual del demandante si ha residido en España durante al menos seis meses y tiene la nacionalidad española.
    • Que la nacionalidad conjunta de los cónyuges sea la española.

     

    Una vez se atribuye la CJI a España, deberemos aplicar las normas procesales internas para saber a qué tribunal corresponde el caso por reparto del conocimiento.

    En este caso los Tribunales Españoles pueden ser competentes para pronunciarse sobre el divorcio pero no sobre el Régimen Económico Matrimonial o los alimentos ya que el Reglamento Bruselas II Bis 2201/2003 únicamente se refiere a la nulidad, la separación o el divorcio.

     

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    Ver Reglamento Bruselas II BIS

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