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Desafortunadamente es una situación muy habitual que tras un procedimiento de separación o divorcio matrimonial en el que existen hijos menores de edad, se produzca un incumplimiento injustificado del régimen de visitas reconocido por las partes en convenio bilateral o en la sentencia de divorcio.
Como bien sabemos, la ley española reconoce al progenitor no custodio, es decir, aquél a quien no se le ha otorgado la guarda y custodia de los hijos en la sentencia judicial dictada, el derecho a visitarlos físicamente durante unos días y horarios determinados, así como a comunicarse con ellos.
¿Qué ocurre cuando uno de los progenitores empieza a incumplir el régimen de visitas?
A menudo, los principales motivos que llevan a los progenitores a incumplir el régimen de visitas acordado en convenio bilateral o en sentencia judicial son los siguientes:
- El otro progenitor no paga la pensión de alimentos y por lo tanto no tiene derecho a llevarse a los hijos
- El comportamiento del otro progenitor no es el adecuado con los niños
- El horario de trabajo le impide recoger al menor cuando le corresponde
- El otro progenitor tiene una nueva pareja
- El otro progenitor no se encarga personalmente de los menores, sino que son sus abuelos quien se hacen cargo.
- No puedo obligar a mis hijos a ir con quien no quieren.
En cualquier caso es fundamental aclarar dos cuestiones fundamentales.
- Independientemente del motivo que nos empuje a incumplir lo acordado, es decir, con independencia del motivo, nuestro comportamiento constituirá un incumplimiento siempre que sea injustificado y reiterado.
- El incumplimiento deberá acreditarse por el progenitor que lo sufra.
¿Qué puede hacerse ante un incumplimiento del régimen de visitas?
En primer lugar y, pensando en el interés de los menores, siempre es aconsejable hablar con la otra parte para intentar evitar que se produzcan incumplimientos futuros.
Si no existe esa posibilidad, es recomendable requerir a la otra parte instando vía burofax el cumplimiento de la sentencia de divorcio.
Si los incumplimientos continúan tras los requerimientos, podrá interponerse una demanda de ejecución de sentencia que aperciba al progenitor de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial si no cumple con la resolución. Con ello el Juzgado requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.
Por su lado, el artículo 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite apremiar con multas coercitivas al progenitor incumplidor por cada mes que transcurra sin cumplir con las obligaciones reconocidas en las sentencia.
Además, es posible solicitar que la entrega del menor se realice en Puntos de Encuentro Familiar para que el Juzgado se encargue de verificar el cumplimiento del régimen de visitas.
Si finalmente se alcanza un nuevo acuerdo entre las partes, será necesario interponer una demanda de modificación de las medidas definitivas solicitando que se recojan las nuevas circunstancias pactadas. No obstante, si ese acuerdo es temporal (durante unos meses por motivos de trabajo o de salud), es posible realizar un acuerdo privado por ESCRITO eque recoja los términos que se van a seguir durante ese tiempo. Para su eficacia será recomendable que se efectúe por escrito y se inscriba en documento público ante notario.
Si lo que se busca es una modificación de la guarda y custodia reconocida en sentencia judicial, deberá interponerse, paralelamente a la demanda de ejecución o de manera independiente, una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia del menor como consecuencia del incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas.
En la actualidad, tras la reforma del Código Penal de julio del 2015, los incumplimientos del régimen de visitas deben tramitarse por la vía civil salvo que haya existido el incumplimiento de un requerimiento judicial, supuesto en el que nos encontraríamos ante un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal.
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