ABOGADOS DIVORCIOS BARCELONA. PROCESOS MATRIMONIALES: SEPARACIÓN Y DIVORCIO CONTENCIOSO

    Abogados divorcios barcelona

    Desde nuestro despacho abogados divorcios en Barcelona Fabregas Associats les informamos:

    MEDIDAS PREVIAS O PROVISIONALES

    Hablamos de medidas previas a la demanda de divorcio, nulidad o separación cuando solicitamos, con anterioridad a la interposición de la demanda o en la misma demanda, que algunos efectos del proceso de separación, divorcio o nulidad se anticipen al inicio al trámite.

    Admitida la demanda, el tribunal resolverá sobre las peticiones de medidas previas en una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771.

    Las medidas provisionales pueden ser previas al procedimiento (art. 771 LEC) o coetáneas (art. 773 LEC), es decir, mientras se enjuicia el caso. en ellas puede solicitarse:

    1. La atribución del uso de la vivienda familiar
    2. La guarda de los hijos menores
    3. El régimen de estancias de hijos menores en relación con los hermanos con los que no conviven
    4. La contribución a las cargas familiares y alimentos para los hijos y/o cónyuge
    5. Las medidas cautelares necesarias
    6. Las reglas para la administración de bienes gananciales, régimen de administración de bienes comunes

     

    En todo caso, es necesario tener claro que no es posible solicitar en primera instancia y como medida previa una prestación compensatoria. Sin embargo, la ley permite solicitar una  pensión de alimentos aunque no haya una sentencia definitiva.

    • La competencia para la adopción de medidas provisionales (art. 771 LEC) se atribuye, en primera lugar, al juez del domicilio de la persona que interpone la demanda. No obstante, en ocasiones se permite pedirlas también ante el juez del domicilio del demandado.
    • La competencia para las medidas coetáneas (art. 769 LEC) se atribuyen al juez del último domicilio del matrimonio o, en segundo lugar, el del domicilio del demandado siempre que los cónyuges vivan en partidos judiciales distintos.

     

    El acta de comparecencia en estos casos se hace a puerta cerrada y se documenta en CD.

    Una vez se han presentado por escrito las medidas, la parte demandada contestará oralmente punto por punto. Los medios de prueba se presentan en primer lugar y de forma oral por la parte actora (aportando todos los documentos y aportando los nuevos que hayan acaecido). A continuación se podrá solicitar tanto el interrogatorio de la demandada como de la actora así como el interrogatorio de los testimonios.

    Para presentar los testigos hay que indicar su nombre y la relación que tienen con las partes.

    El juez dictará un auto de medidas provisionales previas que será irrecurrible.

    El auto que adopta las medidas provisionales tendrá una validez máxima de 30 días, de manera que si dentro de esos 30 días no se presenta la demanda principal de divorcio o separación, las medidas previas cesan.

    El auto que resuelve de medidas provisionales coetáneas es válido hasta la sentencia del pleito principal.

    PROCESO MATRIMONIAL CONTENCIOSO (art.774 LEC)

    Fuentes de regulación:

    • Las cuestiones generales las podemos encontrar en el Libro IV de la LEC
    • Las cuestiones específicas las podemos encontrar en el capítulo IV de la LEC.

     

    Competencia en un contencioso (art. 769 LEC) Será competente para conocer del asunto el juez de primera instancia del domicilio conyugal (salvo disposición en contrario); en su defecto,si los cónyuges residen en partidos judiciales diferentes, el demandante podrá decidir entre acudir al último domicilio conyugal o al domicilio del demandado. Si no hay un domicilio fijo, se acudirá al lugar en el que se encuentra la última residencia del demandado, o en su defecto, el domicilio del actor.

    DEMANDA

    Se iniciará el procedimiento a través de la interposición de un escrito demanda sucinta donde se consignarán de manera clara y precisa los datos y circunstancias tanto del actor como del demandado, el domicilio en que puedan ser citados, y los aspectos que se solicitan.

    El escrito contendrá una descripción de los hechos que motivan el divorcio o separación, las pretensiones y las medidas.

    En la misma demanda puede solicitarse la liquidación del régimen económico matrimonial (de gananciales o separación de bienes) así como de los bienes comunes. No obstante, la liquidación no se hará efectiva hasta queacudamos a un juicio ejecutivo.

    Una vez iniciado el proceso, el vínculo entre los cónyuges se rompe y ninguno de ellos tendrá derecho a percibir una pensión de alimentos del otro. Es por ese motivo que puede solicitarse en ese momento una pensión compensatoria y una pensión de alimentos para los hijos.

    Medidas definitivas que pueden solicitarse:

    • Guarda de los hijos (exclusiva o compartida)
    • Ejercicio de la responsabilidad parental (y régimen de relaciones con abuelos y hermanos)
    • Alimentos de los hijos menores y mayores de edad
    • Uso del domicilio familiar
    • Prestación compensatoria
    • Compensación económica por razón de trabajo
    • Liquidación del régimen económico matrimonial
    • División de bienes comunes o en comunidad indivisa.

     

    Se adjuntarán todos los documentos necesarios para respaldar todas las afirmaciones (art. 770.1 LEC):

    • Certificación literal de matrimonio
    • Certificado de nacimiento de los hijos
    • Y TODOS los documentos, especialmente los de carácter económico, en los que fundemos nuestras pertensiones (y si no están disponibles indicar el motivo y donde se encuentran).

     

    CONTESTACIÓN

    El secretario judicial da traslado al demandado que tiene 20 días hábiles para preparar la contestación de la demanda. En la demanda hay que negar o admitir los hechos aducidos por el actor, de forma que el silencio se entiende como una admisión tácita.

    El actor puede allanarse en alguna o todas las pretensiones del actor (excepto las que tengan relación con derechos indisponibles). Para presentar la declinatoria deberá hacerlo en los 10 primeros días a partir del emplazamiento del demandado.

    CITACIÓN PARA LA VISTA

    Hay que personarse con asistencia letrada y procurador.

    Las peticiones patrimoniales que pida una parte sin letrado ni procurador no se tendrán en cuenta y se tendrán por no puestas. En ese caso, la parte contraria “ganará” estas cuestiones.

    La no comparecencia de una de las partes implica la admisión de los hechos relativos a las medidas de carácter patrimonial de la parte que sí comparece.

    Si un testigo no quiere citar voluntariamente, las partes disponen de 3 días para indicar al Juez qué testigos deben ser citados por el tribunal (art. 440 LEC).

    En la citación para la vista se ofrece la posibilidad a las partes de que usen la Mediación.

    Deben proponerse todos los medios de prueba:

    • Pericial o dictamen: cuando no se hubiera podido aportar con la Demanda o la Contestación, o cuando respondan a alegaciones realizadas de contrario con posterioridad, los medios de prueba deberán aportarse tan pronto como se disponga de ellos y siempre con 5 días de antelación a la vista (art. 338 y 339 LEC).

     

    DESARROLLO DE LA VISTA

    Como norma general los juicios de divorcio se celebrarán a puerta cerrada.

    En todo caso el juez adquiere un papel conciliador.

    • Ambas partes se ratifican de sus posiciones. Es posible alegar nuevos hechos ocurridos con posterioridad a la demanda o contestación. No obstante, no es posible modificar la petición.
    • Prueba ilícita: Antes de la práctica de la prueba, se resolverá sobre posibles pruebas ilícitas. Contra la resolución resultante cabrá recurso de reposición que se sustanciará en la misma vista.
    • Se contestan las cuestiones previas: cuestiones obstativas y excepciones procesales (litispendencia o cosa juzgada) que el juez resuelve oralmente. No es recurrible (solo cabe protesta).
    • La prueba también se propone oralmente y tiene que ser coherente con las peticiones. Para admitir la prueba, según el art. 238 de la LEC ésta tendrá que ser pertinente (que guarde relación con el proceso), útil (según las reglas de la sana crítica) y permitidas por la ley (no ilícitas o ilegales, obtenidas sin vulnerar los ddff).
    • Contra la inadmisión de pruebas o la admisión de las del contraria únicamente cabe protesta. El Juez, además, puede acordar de oficio pruebas sobre los hechos que sean relevantes para la decisión sobre las medidas que hay que adoptar. Si hay pruebas que no se pueden practicar en el acto de la vista, pueden practicarse dentro de los 30 días siguientes a la celebración de ésta.
    • Conclusiones orales: al finalizar la práctica de la prueba, se da traslado a las partes para que realicen las conclusiones orales (este no es un requisito propio de los juicios verbales, pero sí que se prevén en los juicios ordinarios art. 433 LEC).
    • Si quedan pruebas por practicar, las conclusiones suelen ser escritas.
    • Diligencias finales (art. 435 LEC, j.ordinario): tras la celebración de la vista y solo a instancia de parte el tribunal podrá acordar la práctica de pruebas que no se han podido realizar en la vista, la solicitud de oficios dónde no se ha obtenido una contestación, y admisión y práctica de nuevas pruebas pertinentes y útiles referentes a hechos nuevos.

     

    Excepcionalmente el juez de oficio o a instancia de parte, se podrá volver a practicar pruebas sobre hechos relevantes, si la práctica anterior no hubiera sido concluyente a causa de circunstancias desaparecidas e independientes a la voluntad de las partes, y siempre tras haberlo justificado. En estos casos se suspenderá el plazo para dictar sentencia.

    SENTENCIA

    Desde que el juez dicta sentencia, las partes tienen 20 días para apelarla.

    Una vez transcurrido este trámite hay que solicitar la ejecución de sentencia (ejecuciones dinerarias, de hacer o no hacer y de gastos extraordinarios; No puede solicitarse la ejecución de los gastos extraordinarios junto con la ejecución dineraria, de hacer o de no hacer).

    Cualquier de los cónyuges o el Ministerio Fiscal podrá solicitar la modificación de las medidas definitivas cuando éstas resulten beneficiosas para los intereses de los hijos menores. En estos casos es aconsejable acudir a un proceso de mediación, de forma que este gesto demuestra que existía una necesidad de solventar el petitum.

    Si quieren mas información pueden consultar en nuestro despacho de divorcios en Barcelona Fabregas Associats

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