
Por: Mariona Fàbregas
Rafael Catalá, el sucesor de Gallardón, ha anunciado que quiere acelerar la tramitación de la reforma del Código Penal, en especial la prisión permanente revisable, una alusión para referirse a la cadena perpetua, con la limitación de que al cabo de entre 25 y 35 años, según la gravedad del delito, el preso será sometido a un proceso de evaluación para determinar si está rehabilitado y arrepentido. Esta figura penal se aplicaría a delitos de homicidio terrorista, magnicidios, asesinatos agravados; aquellos especialmente reprochables por la indefensión de las víctimas o la brutalidad de los actos, o en los que sean asesinados menores o discapacitados, asesinatos múltiples o aquellos cometidos por organizaciones criminales, entre otros. abogado barcelona
Varios catedráticos de Derecho Penal se han pronunciado con afirmaciones como: “La cadena perpetua revisable no aporta una novedad significativa. Probablemente lo que buscan sus impulsores sea un efecto simbólico para dar a entender que se está tomando en serio el problema de la delincuencia.” o «La prisión permanente revisable equivale a la cadena perpetua. Es contraria a la Constitución porque margina la resocialización del reo y supone un trato inhumano, y también resulta, además, desproporcionada». Es clave y determinante el factor de la rehabilitación, ya que muchos podrían considerar que no sería inconstitucional que una persona permaneciera en prisión cuando, tras seguir todos los tratamientos penitenciarios de resocialización, éstos fracasaran y se apreciara en el condenado un riesgo objetivo y real para la sociedad.
Uno de los argumento más destacables de algunos juristas en contra de la cadena perpetua revisable es que, antes de que transcurran los 25 o 35 años previos a la evaluación para determinar si el reo está rehabilitado o no, éste podría solicitar el tercer grado penitenciario y acudir a la cárcel sólo por la noche, con lo cual, esta prisión permanente revisable supondría una estancia en la cárcel más corta que la que se aplicaría con la legislación vigente a penas ya existentes que llegan a los 40 años. abogado barcelona
También es importante mencionar el “populismo punitivo” definido como el acto de promulgar leyes que incrementan la dureza del castigo a los delincuentes para ganar el apoyo de la opinión pública y, con ello, obtener rédito electoral y respaldo popular.
El 73,0% declaró estar a favor, el 22,7% en contra y el 4,2% no se pronunció.
El crimen tiene su dinámica propia independiente de la severidad de las penas previstas en la Ley. Precisamente en los delitos más graves fracasa la intimidación y disuasión del castigo porque al fanático dispuesto a inmolarse o al asesino en serie no le contramotiva la gravedad de la pena prevista para el autor de estos hechos.
Es difícil imaginar un castigo más cruel que la cadena perpetua, que es condenar a alguien a vivir sin horizonte, sin esperanza, sin futuro. Para muchas personas es un castigo más despiadado que la muerte. Y por eso, un alto índice de condenados a perpetuidad acaban quitándose la vida. Abogado barcelona
Deja una respuesta