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La Sentencia 810/2016, de 6 de julio, de la sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que, en ese caso concreto, la prestación que abona la Seguridad Social durante las 16 semanas de baja por maternidad está exenta del IRPF, es decir, no debe considerarse rendimiento del trabajo.
Si bien es cierto que esta resolución permite abrir la puerta a futuras reclamaciones de contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad con posterioridad al año 2012, es necesario señalar que la sentencia no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a adoptar un criterio contrario al que hasta ahora venía siguiendo.
Entiende así la sentencia que la prestación por maternidad está incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley del IRPF en tanto que la sistemática de dicho precepto no permite excluir las prestaciones por maternidad otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 7 h) LIRPF: «Están exentas de IRPF las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales«
PASOS A SEGUIR POR EL CONTRIBUYENTE
PASOS PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF
PASOS A SEGUIR POR EL CONTRIBUYENTE
¿Quién puede solicitar la devolución?
Los contribuyentes que cobraron la prestación desde enero de 2012 hasta hoy.
¿Qué pasos debo seguir?
Solicitar una rectificación de la autoliquidación del IRPF ante una cualquier oficina de la Agencia Tributaria reclamando la devolución del importe tributado por la prestación de maternidad, dejando constancia además del ejercicio económico que se reclama y el concepto jurídico afectado.
¿Cuándo responderá la Agencia Tributaria?
En un plazo aproximado de seis meses, la Agencia Tributaria resolverá nuestra solicitud y en caso de ser desestimatoria nos concederá un plazo de 10 o 15 días para interponer las oportunas alegaciones.
De acuerdo con la Nota Informativa de la AEAT de fecha 14 de octubre de 2013 sobre el tratamiento en IRPF de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social, todos los escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF y la devolución para los ejercicios 2009 a 2012 en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social, en concepto de prestación por maternidad, vendrán denegadas en primera instancia.
Al respecto, argumenta la AEAT que las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.
¿Y si desestiman nuestras alegaciones?
En ese caso, presentaremos un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional en un plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo recurrido. Para ello es muy importante recibir asesoramiento por parte de una asesoría fiscal
¿Y si el recurso es desestimado por el Tribunal?
En ese caso iniciaremos un procedimiento judicial en un plazo de dos meses a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
¿Si he sido madre en 2016 cómo debo declarar la prestación por maternidad?
Si has dado a luz en 2016 deberás declarar la prestación por maternidad como rendimiento del trabajo, dado que, por el momento, el criterio de la Agencia Tributaria continúa siendo el mismo (pese a la resolución judicial del TSJ de Madrid).
RESUMEN: Para reclamar la exención es necesario solicitar la rectificación de nuestra autoliquidación del IRPF en la correpsondiente Oficina de la Administración Tributaria. Posteriormente, ante la probable denegación, siguiendo la vía administrativa, el acuerdo podrá ser recurrido ante el Tribunal Económico Administrativo Regional y finalmente, en caso de ser desestimado, es posible acudir a la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva.
Para estos trámites es necesario estar representado por un abogado especialista en derecho fiscal y un procurador.
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