
calcular indemnizacion accidente de tráfico
En accidentes de circulación anteriores al 1 de enero de 2016, la indemnización se calculará atendiendo a los días impeditivos y no impeditivos que haya soportado la víctima del accidente.
Hablamos de días impeditivos para referirnos a aquellos días en que la víctima padece unas limitaciones físicas extraordinariamente significativas o siempre que el lesionado no pueda desplegar con normalidad cualquiera de sus actividades ordinarias, de modo que en unas ocasiones los días impeditivos superarán a los de baja laboral y en otras será al revés.
Por norma general, algunas sentencias identifican días de baja con días impeditivos.
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor entiende por día de baja impeditiva aquél «en que la víctima está incapacitada para desarrollar sus ocupación o actividad habitual». calcular indemnizacion accidente de tráfico
Existen dos posturas a la hora de interpretar dicho artículo:
Por un lado, existe una tesis más restrictiva que establece que el matiz diferenciador entre días impeditivos y no impeditivos se encuentra en la existencia de un plus en el padecimiento, por lo que no es suficiente estar de baja laboral, sino que la víctima debe tener unas limitaciones físicas extraordinariamente significativas para poder considerarlos como impeditivos. Los restantes días en los que aún no se alcanzó la sanidad, con más o menos molestias, ya no se consideran impeditivos.
Otra postura más amplia entiende que el significado del concepto «día impeditivo» no ha de estar necesariamente vinculado al concepto laboral de baja, señalando que hay impedimento si el lesionado no pueda desplegar con normalidad cualquiera de sus actividades ordinarias. Así, la baja laboral y los días impeditivos pueden coincidir, pero puede ocurrir que los días de impedimento superen a los de baja laboral o viceversa, debiendo atenderse a las circunstancias de cada caso concreto.
No es lo mismo incapacidad impeditiva e incapacidad laboral
En este caso, la la Audiencia Provincial Ourense, Sentencia 139/2017, de 18 de abril (Recurso 519/2016) considera que son las circunstancias concurrentes las que en cada caso determinarán la calificación del período de incapacidad impeditiva, sin acudir a una equiparación necesaria entre ese período y la incapacidad laboral.
Así, teniendo en cuenta la lesión sufrida por la actora, el tratamiento prescrito y la literatura médica sobre la curación del tipo de lesiones como la sufrida, se califica como impeditivo el tiempo durante el cual se produce el mayor el dolor y sufrimiento ocasionado por la lesión, impidiendo a quien la padece realizar muchas actividades de la vida ordinaria.
Por el contrario, desde ese momento hasta la alta médica los días en que simplemente se recibió tratamiento de fisioterapia se consideran como no impeditivos, aunque continuase de baja laboral. No acredita la propia lesionada que la intensidad de sus padecimientos o las limitaciones sufridas fueran más allá de la necesidad de acudir a dicho tratamiento. calcular indemnizacion accidente de tráfico
La sentencia señala al respecto: «se considera adecuado establecer un período impeditivo de 41 días, desde la fecha del accidente hasta el día en que se realizó la prueba diagnóstica que resultó normal.
Estadísticamente tales lesiones suelen tardar en curar entre 30 y 45 días, y en ese período es el que obviamente es mayor el dolor y el sufrimiento que la lesión puede ocasionar e impedir la realización de muchas actividades de la vida ordinaria. Desde esa fecha hasta la alta médica los días en que simplemente recibió tratamiento de fisioterapia, aunque continuase de baja laboral, han de considerarse no impeditivos, no acreditándose por la propia lesionada la intensidad de sus padecimientos o las limitaciones que, más allá de la necesidad de acudir al tratamiento, sufrió.»
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