
Las capitulaciones matrimoniales son los acuerdos celebrados antes, en el acto o después de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.
En estas capitulaciones matrimoniales pueden acordarse cuestiones referidas a:
- Beneficios a favor de aquel de los cónyuges que quede viudo; los capítulos matrimoniales pueden ser también el instrumento para pactar beneficios a favor de aquel de los cónyuges que quedara viudo, entre los que destaca, por su frecuencia, la concesión de un usufructo universal sobre el patrimonio relicto.
- Heredamientos; Aunque en la actualidad es menos frecuente, sigue siendo un instrumento que permite mantener la unidad de una determinada empresa en manos de una persona concreta, dando seguridad a quien lleve la dirección de la entidad de que la atribución no podrá ser revocada sin su consentimiento.
- Donaciones; las capitulaciones pueden igualmente contener donaciones entre los contrayentes o los cónyuges y también aquellas hechas por terceros.
- Un determinado régimen económico-matrimonial; con el paso del tiempo la función primordial de los capítulos fue quedando reducida a la de pactar un régimen económico matrimonial determinado si los futuros cónyuges, o los que ya habían contraído matrimonio, no deseaban que las relaciones económicas surgidas de éste se rigieran, o se siguieran rigiendo, por el de separación de benes, que es el régimen supletorio en el caso de que los cónyuges estén sujetos al Derecho catalán. La única manera de evitar que el régimen aplicable al matrimonio sea aquel que corresponda legalmente es pactar otro diferente mediante capítulos dotados de eficacia.
- Otros pactos de carácter patrimonial o personal; pueden también contener otros pactos de carácter patrimonial o personal destinados a regular las relaciones familiares, entre los que pueden encontrarse los de afectación de determinados bienes de propiedad de cualquiera de los cónyuges al sostenimiento de los gastos familiares y si el régimen es de comunidad de los comunes. Estos deben ser lícitos, no contrarios al principio de igualdad y no pueden dejar sin efecto la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio
- Acuerdos lícitos en previsión de una ruptura matrimonial; Es una ampliación de las capitulaciones que permite que mediante ellos se llegue a acuerdos lícitos de previsión de una ruptura matrimonial, a pesar de que la finalidad de los capítulos es en principio mantener y potenciar la estabilidad de las familias y regular las relaciones económicas de los cónyuges mientras el matrimonio perdura. Pueden hacer referencia a la liquidación del régimen o a la pensión compensatoria por razón de trabajo. No obstante, no pueden suponer una renuncia anticipada al derecho a pensión, si este procede, ni fijar su cuantía, pero sí establecer criterios para su determinación en el momento que corresponda, si es el caso.
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