«Certificación de deuda» como prueba única en el juicio monitorio

    Si bien es cierto que el párrafo segundo del artículo 812 de la LEC permite acudir a la vía especial del juicio monitorio cuando quien pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada, acredite la referida cantidad mediante certificaciones, aun unilateralmente creadas por el acreedor; pretendiendo el legislador con la indicada redacción otorgar reconocimiento a un amplio número de relaciones jurídicas en las que no existe otra documentación que la creada unilateralmente por el acreedor, el cual, además, y como ocurre con la emisión de facturas, está sometido a una serie de normas que regulan su emisión y que permiten el juicio de verosimilitud que tal procedimiento precisa y que debe efectuar el juzgador de instancia a la recepción de la solicitud del acreedor, la Audiencia Provincial de Barcelona entiende que al reclamarse una deuda derivada de un contrato de suministro telefónico, la documentación habitual que configura la relación es precisamente este contrato de suministro y las correspondientes facturas, y no únicamente la certificación emitida unilateralmente por ella misma pues este tipo de documentos sólo tienen sentido y son admisibles como único elemento para efectuar la valoración indiciaria legalmente exigida, en el caso en que se trate del documento habitualmente utilizado, lo que no ocurre en ese supuesto.

    En atención a todo lo expuesto, debemos afirmar que las certificaciones de deuda sólo constituyen prueba en supuestos de relaciones jurídicas en las que no existe otra documentación para acreditar que existe una deuda dineraria, vencida y exigible.

    A modo de ejemplo, se han inclinado por esta postura sentencias como las siguientes:

    • Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª) Auto núm. 105/2008 de 21 abril. JUR 2008\170823
    • Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª) Auto núm. 157/2009 de 16 junio. JUR 2009\408546
    • Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª) Auto núm. 212/2008 de 14 octubre. JUR 2009\37146
    • Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª) Auto núm. 117/2008 de 23 septiembre. JUR 2009\40835
    • Acuerdo de los Magistrados de la A.P. Barcelona para unificación de criterios adoptado en febrero de 2006.
    • Acuerdo de los Magistrados de la A.P. Madrid para unificación de criterios adoptado el 28 de septiembre de 2006.
    • Auto de 18 de enero de 2006, rollo 758/05 (EDJ 2006/26021), Auto de 18 de enero de 2006, rollo 7/06 (EDJ 2006/26020), Auto de 10 de febrero de 2006, rollo 816/05 (EDJ 2006/26024), Auto de 27 de febrero de 2006, rollo 880/05 (La Ley 1960/06) de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
    • Auto de 21 de febrero de 2005, rollo 65/05 (EDJ 2005/41229) y el Auto de 2 de junio de 2005, rollo 306/05 (EDJ 2005/105532) de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

     

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *