
Abogado cláusulas suelo Barcelona. Abogado especialista en cláusulas suelo. Clausulas suelo Abogado Barcelona.
-
No obliga a la banca a devolver nada en concepto de cláusulas suelo
-
No obliga a acudir al procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos (arbitraje de consumo) en tema de cláusulas suelo
-
Obliga a los bancos a calcular lo cobrado de más, aunque la entidad las considere legales y aunque no ofrezca su devolución al cliente
- Art. 3.- Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial».
-
Obliga al banco a entablar una negociación bilateral (no una mediación externa), en un plazo máximo de tres meses (dentro de los que se producirá el reintegro, si hay acuerdo), será gratuito y concederá flexibilidad a las entidades para hacer ofertas al cliente, que no solo podrán ser la devolución en efectivo de lo cobrado de más.
-
Las cantidades devueltas por la devolución de cláusulas suelo no tributarán en el IRPF. Lo que sí habrá que devolver será lo que los clientes se hayan deducido por compra de vivienda habitual que corresponda a la cláusula suelo (el 15% de lo que recuperen).
-
Si el banco se allana ante la demanda de un cliente por cláusulas suelo, las costas las pagará el cliente porque «se considerará que no concurre mala fe procesal».
Borrador del Real Decreto
Deja una respuesta