COLABORAR EN EL NEGOCIO FAMILIAR, EN CONDICIONES PRECARIAS, GENERA EL DERECHO A UNA COMPENSACIÓN TRAS EL DIVORCIO

    Derecho a compensación divorcio. Abogado Barcelona.

    De acuerdo con la reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017, colaborar en el negocio familiar o en las actividades profesionales de algún miembro de la familia, en condiciones precarias, debe incluirse dentro de la expresión «trabajo para la casa» y por lo tanto, generará el derecho a una compensación económica tras el divorcio

    Argumenta el tribunal que con dicho trabajo se está atendiendo, principalmente, al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

    Hasta el momento, la doctrina exigía que para reconocer la compensación económica prevista en el artículo 1.438 del Código Civil Español, la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera «exclusiva»; es decir, que no hubiera trabajado en otra cosa. Por ello, se impedía reconocer el derecho a recibir la compensación a quien alegaba haber compatibilizado el trabajo en casa con algún empleo fuera del hogar familiar (tanto a tiempo parcial como a jornada completa). Derecho a compensación divorcio. Abogado Barcelona.

    De esta manera, la regla de la compensación del artículo 1.438 del CC (que pretende mitigar el perjuicio que pueda sufrir el cónyuge que se ha dedicado en exclusiva al hogar) debe ser reinterpretada en el contexto laboral actual y de acuerdo a la situación cada vez más frecuente en la que un miembro del matrimonio ha trabajado con mayor intensidad en el hogar, pero lo ha compaginado con su participación en la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge.

    Además, el hecho de que haya existido remuneración «moderada», no impide esta interpretación.

    Derecho a compensación divorcio. Abogado Barcelona.

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