CONSULTORÍA FISCAL BARCELONA: FISCALIDAD PARA EMPRENDEDORES. SEGUNDA PARTE: IMPUESTO DE SOCIEDADES

    Si escoges la opción de constituir una sociedad limitada a la hora de desarrollar tu negocio, debes tener en cuenta los incentivos fiscales que se prevén para el Impuesto de Sociedades (IS) en la Ley 14/2013, de 28 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

    En el artículo de hoy, nuestro departamento de consultoría fiscal realizará una breve exposición de los beneficios a los que puede acceder una sociedad emprendedora. Recuerda que en nuestras publicaciones exponemos unas pautas orientativas para que puedas conocer la actualidad legal; sin embargo, la mejor opción siempre pasará por contar con un asesor de startups que te ayude a encontrar las soluciones más adecuadas.

    1. ¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES PREVÉ LA LEY 14/2013 EN CUANTO AL IS?

    Los principales incentivos fiscales que prevé la Ley de apoyo a emprendedores son reducciones de las rentas de activos intangibles, deducciones por inversión de beneficios (similar a lo que se explicó en la anterior entrega en cuanto a IRPF), deducciones por inversión en investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y deducciones por creación de empleo para trabajadores discapacitados.

    1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA REDUCCIÓN DE RENTAS DE ACTIVOS INTANGIBLES?

    Los activos intangibles son elementos como las marcas, las patentes, dibujos o modelos, fórmulas y procedimientos, etc.

    Este incentivo consiste en la reducción del 60% en el IS de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes y demás activos intangibles creados por la empresa. Los requisitos para aplicar la reducción de rentas de activos intangibles (también llamada patent box) son los siguientes:

    • PROCEDENCIA: las rentas deben proceder exclusivamente de la cesión de los derechos sobre activos intangibles de la empresa.
    • TRANSMISIÓN: la reducción solo podrá aplicarse si los activos se transmiten entre sociedades diferentes; en cambio, no será de aplicación si se ceden entre un mismo grupo de empresas. Por otro lado, la cesión debe responder a motivos económicos válidos dentro de la operativa de la entidad.
    • OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
      • El cedente debe destinar el 25% del coste a la creación de activos intangibles.
      • El cesionario debe utilizar los derechos de uso en el desarrollo de una actividad económica. Además, el cesionario no puede tener su residencia en un paraíso fiscal.

     

    Esta reducción modifica la base de cálculo, ya que se determina en la cuota íntegra del impuesto de sociedades.

    Antes de realizar cualquier operación de cesión de derechos de uso o explotación de activos intangibles, es posible solicitar a la Administración Tributaria que adopte un acuerdo previo de valoración de los ingresos y gastos asociados a la cesión, o bien un acuerdo previo de calificación de los activos que sean aptos para aplicar la deducción.

     

    1. ¿QUÉ ES LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS?

    La deducción por inversión en beneficios funciona de la misma manera que en el IRPF. En este caso, la deducción solo se aplica a empresas de reducida dimensión y varía en función del volumen de negocio.

    • Para las PYMES (Cifra de negocio < 10 millones de euros), la deducción es del 10% sobre la inversión efectiva de los beneficios.
    • Para las microempresas, sujetas a un tipo reducido de IS (Cifra de negocio < 5 millones de euros, con menos de 25 empleados), la deducción es del 5% sobre la inversión efectiva de los beneficios.

     

    La deducción se practica en la cuota íntegra del IS en relación con los beneficios obtenidos y para aplicarla se deben cumplir determinadas condiciones:

    • OBJETO DE LA INVERSIÓN: los beneficios se deben reinvertir en elementos nuevos del inmovilizado material de la empresa o bien realizar inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.
    • PLAZO DE LA INVERSIÓN: en principio, se prevé que los beneficios se deben reinvertir durante el año en que se han generado y los dos años siguientes. Sin embargo, este plazo puede ampliarse solicitando un acuerdo con la Administración, a través de la aprobación de un plan especial de inversión que se presenta previamente.
    • PLAZO DE MANTENIMIENTO de los elementos en que se realiza la inversión: los elementos en los que se haya invertido deberán permanecer en el seno de la empresa durante un período mínimo de cinco años o bien durante su vida útil, si esta es inferior.

     

    Además de estos requisitos, la sociedad debe cumplir con una serie de obligaciones formales que se pueden resumir en:

    • Se debe dotar una reserva indisponible por inversiones. El importe de la reserva debe ser equivalente a la base de deducción. La reserva será indisponible mientras los elementos patrimoniales en que se haya invertido deban permanecer en la entidad.
    • Obligaciones de información en la Memoria de las cuentas anuales. En este documento debe hacerse constar:
      • El importe acogido a la deducción e indicar el ejercicio en el que se obtuvieron.
      • La reserva indisponible dotada.
      • Identificación e importe de los elementos adquiridos.
      • Fecha de adquisición y afectación a la actividad económica de dichos elementos.

     

    La base de la deducción determina el importe máximo que podrá gozar de la deducción. Para determinar la base de deducción se utiliza un coeficiente que viene determinado por los beneficios antes de impuestos (BAI) y las rentas e ingresos objeto de algún tipo de incentivo fiscal en la parte que resulte exenta, bonificada o deducida de la base imponible:

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    1. ¿CUÁNDO PODRÉ BENEFICIARME DE LOS INCENTIVOS FISCALES POR INVERSIÓN EN I+D+i?

    Finalmente, en la deducción por inversión en investigación y desarrollo e innovación tecnológica se aplica un descuento del 20% en el importe del IS y se aplica sin límite alguno sobre la cuota íntegra. Éstos son los requisitos que debe cumplir una sociedad para aplicar esta deducción:

    • La empresa debe contar con un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o bien un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones de las actividades.
    • Se debe destinar un importe equivalente a la deducción aplicada a:
      • Gastos de I+D+i o bien
      • Inversión en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a las actividades de I+D+i.
      • La plantilla media adscrita a I+D+i no puede haberse reducido desde el final del período impositivo en que se genere la deducción y hasta 24 meses después de que finalice el período en que se realice la declaración con la correspondiente deducción
    • Para poder aplicar la deducción debe haber transcurrir un año desde que se generó.
    • Límite máximo: el límite se establece conjuntamente a todo el grupo de sociedades y responde a los siguientes parámetros:
      • En actividades de innovación tecnológica no puede ser superior a 1 millón de euros.
      • En actividades de I+D+i el límite es de 3 millones de euros.

     

    En cuanto a grupos de empresas, cabe mencionar que la misma inversión no genera más de una deducción en la misma entidad y tampoco puede aplicarse la misma deducción a varias entidades.

     

    1. INCOMPATIBILIDADES

    Finalmente, la ley establece una serie de incompatibilidades entre los diferentes incentivos fiscales que deben tenerse en cuenta en función del plan de negocio de cada entidad. Son incompatibles:

    • La reducción por cesión de activos intangibles es incompatible con reducción por inversión de beneficios extraordinarios.
    • La deducción por reinversión de beneficios es incompatible con la libertad de amortización, la reserva para inversiones en Canarias y la deducción por inversiones en Canarias.

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