CONTROL DEL CORREO ELECTRÓNICO POR PARTE DE LA EMPRESA

    El Tribunal Supremo obliga a informar y a establecer unas reglas de uso antes de realizar los controles de los medios informáticos, respetando siempre los derechos fundamentales y particularmente el derecho al secreto en las comunicaciones.

    La demanda de revisión interpuesta por la empresa empleadora tiene como origen el procedimiento seguido a solicitud de una trabajadora suya instando una reducción de jornada laboral por guarda legal de un hijo menor de doce años.
    Se dictó sentencia en la instancia el 17 de julio de 2015 que acogía la pretensión mencionada, quedando dicha jornada en el 37,5% de la completa ordinaria.
    La revisión solicitada por la empresa el 11 de noviembre de 2015 ante la Sala se funda en un correo electrónico de la trabajadora a su Letrado que la empresa encontró.
    En el referido correo, la empleada adjuntaba un fichero con la hoja de ruta de su estrategia procesal, señalando ahora la empresa que «de haber dispuesto esta parte antes de pronunciarse sentencia y obrar en autos, hubiera sido decisivo a la hora de sustentar su postura procesal que siempre fue la de que el verdadero objetivo de la demandante era perseguir lo que la propia actora define como «una situación de horario excepcional (salir a las 13.23 ó 12.08) que creemos que no será tolerado por el dueño y hará que apueste por terminar este tema» y que todo ello -prosigue la empresa- «en el caso de no conseguir terminar este tema, es decir, obtener un despido indemnizado en fraude de ley forzado por maquinaciones fraudulentas en abuso de derecho de la actora, se interpondrían todo tipo de acciones con ese único fin….«.

    La trabajadora impugna el recurso alegando una violación del secreto de las comunicaciones y del derecho al secreto profesional y el Tribunal Supremo, en la sentencia de 17 de marzo del 2017, nº 226/2017, rec. 55/2015 le da la razón considerando que la prueba no se ha obtenido de forma lícita y haciendo un repaso de los criterios que en esta materia han mantenido los tribunales:

    1. Es necesario establecer previamente las reglas de uso de los medios informáticos e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que van a aplicarse para comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales.
    2. La protección de la intimidad es compatible con el control lícito al que se ha hecho referencia, por eso la garantía de la intimidad también se extiende a los archivos personales del trabajador que se encuentran en el ordenador de la empresa.
    3. Los equilibrios y limitaciones recíprocos que se derivan para ambas partes del contrato de trabajo suponen que también las facultades organizativas empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del trabajador, quedando obligado el empleador a respetarlos
    4. En el desarrollo de la prestación laboral pueden producirse comunicaciones entre el trabajador y otras personas cubiertas por el derecho al secreto de las comunicaciones, ya sean postales, telegráficas, telefónicas o por medios informáticos, por lo que pueden producirse vulneraciones del derecho al secreto de las comunicaciones por intervenciones antijurídicas en las mismas por parte del empresario o de las personas que ejercen los poderes de dirección en la empresa, de otros trabajadores o de terceros.

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