LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE UN DESPIDO NO EXCLUYE EL ABONO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN

    La Sentencia núm. 3200/2015 del TSJ de Sevilla de 17 de diciembre de 2015, Rec 2943/14 calificó como nulo el despido objetivo por causas económicas de una trabajadora que se encontraba de baja por maternidad. No obstante la nulidad no derivó de la protección que la norma otorga a esa situación sino que se produjo como consecuencia de la baja y desaparición de la empresa quince días después de la notificación del despido.

    La sentencia de instancia declaró el despido nulo, extinguiendo así la relación laboral por imposible readmisión e imponiendo el abono de la indemnización hasta ese momento por no poder condenar a la empresa a abonar salarios de tramitación.

    Recordemos que, los salarios de tramitación, son aquellos salarios que abona el empresario por cada día que el trabajador se encuentre desempleado como consecuencia del despido injustificado o nulo, desde el día siguiente a la extinción y hasta que se reconoce o declara la improcedencia del despido.

    La trabajadora disconforme con la resolución recurrió en suplicación señalando que no es posible aplicar analógicamente a un despido nulo el régimen del despido improcedente, pues el artículo 110.1b de la LRJS en la regulación  material y procesal del despido nulo, prevé el abono de los salarios de tramitación (Estatuto de los Trabajadores artículo 55.6 yLRJS artículo 113).

    Por lo tanto, no es posible realizar una interpretación limitativa de tal derecho cuando la empleadora que realizó un despido nulo no pudiera readmitir por cese en la actividad o cierre.

    De esta manera, la anticipación de extinción de la relación laboral por imposibilidad de readmisión, fundada en la economía procesal y prevista respecto del despido improcedente, no puede dar lugar a una pérdida de los derechos que le hubieran correspondido al trabajador en ejecución de sentencia como consecuencia de un despido nulo.

    De hecho si no se hubieran acordado los trámites para evitar un incidente de no readmisión en trámite de ejecución, el mismo se hubiera llevado a cabo, se hubiera dictado auto resolutorio calculando indemnización y los salarios a la fecha de dicho auto.

    El adelanto beneficia fundamentalmente al empresario pero no puede mermar derechos reconocidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción social artículo 286, asegurándose así el abono de salarios de tramitación en todo caso.

    Finalmente el Tribunal dio la razón a la trabajadora y en su fallo estimó el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla y como consecuencia revocó en parte dicha sentencia en el sentido de condenarse a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la sentencia que declara extinguida la relación laboral, manteniendo inalterados los restantes pronunciamientos de la misma.

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