DEMANDA POR INCREMENTO DEL PRECIO DE LA FACTURA DE TELÉFONO SIN CONSENTIMIENTO – DESPACHO DE ABOGADOS EN BARCELONA

    Despacho de abogados en Barcelona. Abogado especialista en derechos de consumidores y usuarios. Demanda por incremento del precio de la factura de teléfono sin consentimiento. Se cobra por un servicio no contratado.

    La parte actora formuló demanda en la cual se manifestaba que el 14 de septiembre de 2009 la demandada Telefónica de España SAU publicita su producto «Movistar Fusión» consistente en una sola factura y para siempre al precio total de 60,379€.

    El demandante por llamada telefónica al 1004 como usuario de la compañía en octubre de 2012 solicita la sustitución del servicio DUO por el de MOVISTAR FUSION y además FUSION LINEA ADICIONAL y desde entonces hasta julio de 2015 se le ha facturado por el precio contratado, esto es 49,90€ la primera más 20,00€ la segunda más IVA, y a nombre del demandante.

    A partir de esta fecha se ha producido una subida de la facturación a pesar de que fue contratado el precio «para siempre«.

    Por todo ello, en la demanda se solicita la declaración de nulidad de las subidas de precios aplicadas al demandante y condenar a las codemandadas para que devuelvan al demandante las cantidades cobradas de más desde el mes de mayo de 2015 en los contratos de MOVISTAR FUSION y FUSION LINEA ADICIONAL con los intereses que dichas cantidades generen desde que fueron cobradas.

    Admitida a trámite la demanda, Telefónica se opuso a la misma manifestando que el demandante, letrado de profesión conocía la posibilidad de modificación de los precios, establecido en la cláusula 12ª del contrato. Además afirma que se le comunicó al actor la subida de la tarifa mensual aplicable en mayo de 2015 junto con la posibilidad de darse de baja de modo gratuito.

    De esta manera, si bien es cierto que en el contrato se prevé la posibilidad de su modificación por cambios tecnológicos, variaciones de las condiciones económicas y evolución el mercado, en la oferta se decía que «serán los precios finales, y para siempre» .

    Además, el demandante contrató por teléfono el servicio de «MOVISTAR FUSIÓN» y en ningún momento le constaron por escrito los términos del mismo.

    La demandada, aporta una serie de documentos en los que no consta ni directa, ni indirectamente ninguna declaración de voluntad del demandante. Además, no consta entrega o recepción del contrato por parte del demandante..

    Además, puede afirmarse que no consta para nada que el demandante conociera que el contrato fuera accesible a través de Internet.

    En consecuencia, lo que se oferta y se ha transcrito, es un contrato de tiempo indefinido a precio fijo.

    Argumenta el tribunal que una variación de características técnicas, tecnológicas que afecten al producto, para su validez y eficacia, tiene que ser relevante y resultar probada, y ello incluso sin acudir a las normas tuitivas y protectoras de Consumidores y Usuarios, por la sencilla razón que el contrato no puede quedar al arbitrio de una parte, tenga el alcance que tenga, local, nacional, internacional o multinacional (artículo 1256 del Código Civil).

    La carga de la prueba, facilidad y disponibilidad probatoria, puesto que en su caso, se trata de una excepción, le corresponde a TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

    Dicho en síntesis lo anterior, de la prueba aportada puede afirmarse que se perfeccionó un contrato a precio fijo, permanente en el tiempo. Por lo tanto, la última subida, carece de cualquier tipo de justificación verbal.

    No hay prueba alguna, ni presunción, que el demandante, haya dado consentimiento alguno a la novación de contrato,  artículo 1203   del Código Civil , y de la novación, es predicable que no se presume nunca, y el pago del nuevo precio, no lo presupone, cumple la obligación de pago el cliente y evita una eventual causa de resolución del contrato.

    La conclusión que se alcanza, artículo 1101 y concordantes, es que las demandadas han incumplido el contrato, y le asiste al demandante el derecho a exigir su cumplimiento y ello da lugar a considerar nulas las repetidas subidas de precio «sufridas por el actor», y al derecho a que se le reintegre lo pagado, en lo que supere lo originariamente pactado.

    Despacho de abogados en Barcelona. Abogado especialista en derechos de consumidores y usuarios. Demanda por incremento del precio de la factura de teléfono sin consentimiento. Se cobra por un servicio no contratado.

     

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