
El Juzgado de Primera Instancia declaraba el divorcio de las partes y establecía un sistema de custodia compartida entre ambos. Pese a existir un proceso penal abierto por coacciones del esposo contra la mujer, el Tribunal de Apelación consideraba que el art. 92.7 CC debía ser interpretado restrictivamente al no estar acreditados los hechos que la mujer denunciaba.
Aunque consideraba probadas las malas relaciones entre los cónyuges y la falta total de respeto, incluso la aptitud abusiva y dominante del progenitor hacia la madre, no se consideraba determinante a efectos de establecer la custodia compartida.
Frente a esta situación, la madre recurre. El recurso de casación se fundamentaba en que la sentencia recurrida conculcaba la jurisprudencia del TS sobre la custodia compartida y su improcedencia en supuestos de relaciones regidas por la falta de respeto y entendimiento entre los progenitores; así como por no tener en consideración el interés del menor.
El Tribunal Supremo ve impensable el sistema de custodia compartida en supuestos de este tipo ya que afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente.
Recuerda su jurisprudencia, que exige como presupuesto para el establecimiento de la guarda y custodia compartida un mínimo de respeto y actitud colaborativa entre los progenitores, que en este caso brilla por su ausencia.
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