DERECHO DEL PROGENITOR DEUDOR DE LA PENSIÓN A OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LA MARCHA ACADÉMICA Y LABORAL DE LOS HIJOS

    Tras formular demanda de modificación de medidas definitivas, la sentencia de instancia desestimó la pretensión del progenitor contra su ex mujer, que pretendía la extinción de las pensiones alimenticias de sus hijos de 24 y 22 años de edad y que se fijaron en el convenio regulador de 15 de octubre de 1997 aprobado por sentencia de divorcio de 4 de diciembre de 1997, por haberse acreditado que ambos hijos siguen cursando estudios y que carecían de ingresos, residiendo en compañía de su madre en Manacor (Mallorca), sin haber alcanzado independencia económica.

    En dicha resolución también se denegó la limitación temporal de las pensiones al momento en que cada uno de los hijos cumpla los veinticinco años, al no ser posible prever ni anticipar cuál vaya a ser la situación económica o laboral de los hijos cuando alcancen los veinticinco años, contemplando su extinción cuando cada uno de los hijos alcance independencia económica, de conformidad con el art. 152.3 del Código Civil.

    Igualmente la sentencia de instancia rechaza la obligación de que los alimentados deban justificar ante el juzgado la situación de dependencia en la que se encuentren, porque la falta de relación entre las partes no debe ser suplida por una intervención judicial de fiscalización sobre la situación de los hijos.

    El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando se fijara una limitación temporal de la pensión de alimentos a favor de los hijos hasta que alcanzaran la edad de veinticinco años, y la petición de información a través del juzgado respecto a la situación de los hijos comunes, alegando vulneración del os arts. 91 y 91 del Código Civil y art. 775 del LEC  y art. 7 del Código Civil sobre la buena fe.

    La Sentencia de la Audiencia comienza recordando que el Tribunal Supremo tiene declarado que el cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad que carecieran de ingresos propios está legitimado para reclamar de su cónyuge, en los procesos matrimoniales, alimentos en concepto de contribución a su sostenimiento sin restricción alguna. La propia naturaleza de la pensión de alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mercado laboral, la pensión otorgada en sede del procedimiento matrimonial de sus padres, carece de fundamento y se extingue, todo ello de conformidad con los artículos 93, 152 y demás concordantes del Código Civil y doctrina jurisprudencial que los desarrolla.

    Ahora bien, esa situación no puede preverse apriorísticamente sino que se produce cuando acontece y es, en ese momento, cuando se extingue sin que, por tanto, no se considera procedente establecer limitación temporal alguna, y, concretamente la pretendida por la parte apelante, a la pensión de alimentos.

    Además, la independencia económica no es la única causa de cese de la obligación de dar alimentos según lo dispuesto en el artículo 152 también del Código Civil, por lo que la Audiencia entiende que no es procedente la referencia a que la obligación de abonar pensión de alimentos a favor de los hijos mayores del matrimonio lo sea hasta la independencia económica, pues cabe que concurra otra causa de cese o extinción con anterioridad a tal independencia económica.

    La parte apelante interesó la revocación de la sentencia en el sentido de que se acordara, mientras esté vigente la pensión de alimentos, la obligación de los alimentados de justificar ante el juzgado la situación de dependencia en la que se encuentren. En base a su pretensión revocatoria argumenta que no tiene contacto alguno con sus hijos, que residen en Manacor, e, incluso consta denuncia del hijo por acoso solicitando orden de alejamiento, lo que determina que no esté en condiciones de conocer en qué circunstancias se encuentran sus hijos, máxime cuando se le ha denegado por auto de 3 de abril de 2014 diligencias preliminares que averiguar la situación de sus hijos, teniendo conocimiento del domicilio de sus hijos por la demanda de ejecución que interpuso la ahora demandada.

    Finalmente la Audiencia acogió ese motivo de apelación, a los efectos de evitar posibles abusos y lograr una debida transparencia, por lo que se obligó a la demandada, acreedora de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad y con la que conviven, a que informara anualmente al padre de la situación académica, laboral y/o económica en la que se encuentren sus hijos.

    Se reconoce por tanto al progenitor no custodio y deudor de la pensión de alimentos a los dos hijos mayores de edad el derecho a obtener información sobre la marcha académica y laboral de los sus hijos, ya sea por vía judicial, si no se realiza extrajudicialmente de forma fehaciente.

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