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Al hablar de potestad parental se hace referencia a los derechos y deberes que tienen los padres en relación con el cuidado y la protección de sus hijos menores de edad.
Entre otras obligaciones, los progenitores deben velar por el bienestar de los hijos y proporcionarles una vivienda, vestimenta y la asistencia médica que sea necesaria, además de darles una formación adecuada.
Diferencia entre potestad parental y guarda compartida.
Como regla general, el ejercicio de la potestad parental es compartido entre ambos progenitores e independiente del matrimonio, lo que significa que, a pesar del divorcio, ambos progenitores mantendrán sus obligaciones con respecto a los hijos, lo que conlleva la necesidad de tomar decisiones y de ponerse de acuerdo para llevarlas a cabo.
Existen ciertas cuestiones que durante el matrimonio parecen pacíficas y que, después del divorcio pueden resultar problemáticas, dando lugar a disputas entre los progenitores, por ejemplo, la elección del colegio o la decisión de llevar a cabo un tratamiento médico u otro…
Para estos casos de desacuerdo existe la posibilidad de acudir ante el juez con el objetivo de que sea él quien resuelva la discrepancia o quien decida a qué progenitor corresponde tomar la decisión en cada caso, decidiendo siempre lo que mejor convenga al interés de los hijos comunes.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé expresamente el llamado “procedimiento de controversia en la potestad parental”, un procedimiento que se debe instar ante el mismo Juzgado de Primera Instancia donde se dictó la sentencia de divorcio y que podrá accionar cualquiera de los dos progenitores, bien individualmente, bien de manera conjunta, sin necesidad de postularse con abogado y procurador.
Pese a ello siempre es recomendable acudir asistido de un abogado, pues como profesional especialista en la materia, garantizará que sus intereses se vean protegidos.
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