
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de septiembre de 2016, el desistimiento empresarial de la empleada del hogar durante el embarazo o tras el descanso por maternidad, debe considerarse nulo.
El desistimiento se produjo cinco días después de comunicar al empleador su embarazo.
Con posterioridad, las trabajadoras presentan una demanda contra sus respectivos empleadores solicitando la nulidad del despido.
El asunto llega al TSJ de Madrid que considera que, a la luz de los valores constitucionales enfrentados (por un lado la prohibición de discriminación por el embarazo de la mujer y por otro la intimidad personal y familiar de los integrantes del hogar), la decisión extintiva producida durante el embarazo de la trabajadora debe calificarse como nula.
No obstante, la consecuencia no es la readmisión de la trabajadora sino la indemnización, siendo cuestión controvertida el importe de la misma.
IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN
¿Qué indemnización se debe abonar? El TSJ Madrid, teniendo en cuenta que la ley específica no contempla la posibilidad de declarar nulo el despido en el ámbito del servicio del hogar familiar, entiende que no cabe duda de que la indemnización procedente es la establecida en el artículo 55.1 Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, respecto de la indemnización hay una sentencia del TSJ Extremadura de 15 septiembre 2016, que en un supuesto similar ha considerado que la indemnización procedente es la de 20 días de salario por año servicio con el límite de 12 mensualidades pues no existe razón jurídica que avale la aplicación del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta el régimen especial de este tipo contractual.
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