DESPACHO ABOGADOS BARCELONA: FISCALIDAD PARA EMPRENDEDORES (III)

    En la última entrega de “Fiscalidad para emprendedores” hablaremos acerca del régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), introducido por la ley 14/2013, de apoyo a emprendedores.

    Consultoría Fiscal Barcelona

    Antes de entrar en materia, es importante matizar el concepto de devengo tributario, el cual hace referencia al momento en que se entiende realizado el hecho imponible. Es decir, aquél hecho determinado por ley que provoca el nacimiento de la obligación tributaria principal.

    El régimen general de tributación en el IVA se rige por el criterio de devengo, por tanto, el IVA se paga en el momento en que se entrega bien o se presta el servicio en cuestión, independientemente del momento en que se produzca el pago del precio, excepto en el caso de los anticipos.

    En cambio, el régimen especial introducido por la Ley de apoyo a emprendedores ofrece la posibilidad de optar voluntariamente por el criterio de caja. Utilizando este criterio, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se cobre, total o parcialmente, el precio del producto o la prestación del servicio y, paralelamente, la deducción nacerá con el pago.

    La fecha límite para el devengo es el 31 de diciembre del año siguiente al  que se ha realizado la operación y, en caso de falta de pago, esta fecha también será el límite para aplicar la deducción.

    Esta medida permite adaptar las cargas fiscales a los ingresos reales que perciba la empresa, retrasando el devengo del impuesto y, por tanto, la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento de cobro. Una vez se ha optado por el criterio de caja, éste se aplica a todas las operaciones que realice el contribuyente y la opción se entiende prorrogada salvo que se renuncie expresamente. La renuncia tiene una validez mínima de tres años, lo que implica que no se podrá volver a optar por éste régimen en los tres años siguientes a la misma.

    Para poder aplicar el criterio de caja, el volumen de operaciones de la empresa en el año natural anterior no puede superar los 2 millones de euros. Además, se impone la obligación de llevar un registro de las fechas de las facturas expedidas (cobros) y un registro de las fechas recibidas (pagos) de todas las cuotas de IVA.

    La posibilidad de aplicar este régimen se excluye en determinadas operaciones:

    1. Operaciones que estén sujetas a un régimen especial de IVA.
    2. Entregas de bienes exentos.
    3. Adquisiciones intracomunitarias, importaciones y operaciones asimiladas.
    4. Operaciones que supongan la inversión del sujeto pasivo.
    5. Cobros en efectivo superiores a 100.000€.
    6. Autoconsumo de bienes.

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