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Por su dificultad emocional y ética, a menudo se habla de la incapacitación como uno de los procesos judiciales más difíciles de afrontar y gestionar desde el punto de vista familiar.
El Código Civil Español determina como causas de incapacitación «las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí misma.” Una persona será autónoma
El ejemplo más claro de incapacitación es una persona que desarrolla una enfermedad degenerativa.
Atendiendo al grado de dependencia del afectado, pueden declararse dos tipos de incapacitación: la incapacitación total y la incapacitación parcial.
INSTITUCIONES DE GUARDA EN FUNCIÓN DEL GRADO DE INCAPACITACIÓN
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INCAPACITACIÓN TOTAL:
1. LA REHABILITACIÓN O PRÓRROGA DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
Ejemplo: Persona que nace con una grave enfermedad que limita su capacidad de obrar. En ese caso, tras cumplir la mayoría de edad, se insta para que sus padres continúen ejerciendo la responsabilidad parental.
2. LA TUTELA
Ejemplo: Persona en estado avanzado de alzhéimer. En ese caso, se instará el nombramiento de un tutor. A diferencia de la rehabilitación o prorroga de la responsabilidad parental, en este caso el tutor no será un progenitor del afectado sino que puede serlo cualquier persona.
El Código Civil de Cataluña regula en los artículos 222-35 y siguientes el contenido de la tutela.
En relación a ese aspecto es importante señalar que existen determinados actos que requieren autorización judicial. Ejemplo: vender la vivienda del tutelado.
En el ámbito personal, no es necesario autorización judicial para internar a una persona en un establecimiento adecuado a su incapacidad ni para aplicar tratamientos que puedan poner en grave peligro su vida o integridad física o psíquica.
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INCAPACITACIÓN PARCIAL
3. LA CURATELA
Ejemplo: Persona con graves problemas de ludopatía. En ese caso, se instará su incapacitación parcial de carácter patrimonial, es decir, se nombrará a un curador que actuará de forma complementaria y que deberá aprobar cualquier gestión patrimonial que desarrolle el incapacitado.
Además, para que la curatela sea efectiva es necesario señalar en la demanda en qué parcelas de la vida cotidiana se pretende ejercer la misma.
La sentencia puede conferir al curador funciones de administración ordinaria (representación) de determinados aspectos del patrimonio de la persona asistida, sin perjuicio de las facultades de ésta para realizar de manera independiente el resto de actos de la misma naturaleza. En ese caso, si realiza esas actividades, el curador deberá rendir cuentas a la autoridad judicial.
El consejo de tutela es un órgano judicial que se encarga de supervisar los actos del tutor o curador.
Cuando existe un conflicto entre el incapacitado y los tutores o curadores, (o entre tutores y/o curadores si existen varios) es posible acudir a la figura del defensor judicial. Una institución que gestionará el conflicto durante un máximo de 4 años.
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PROCESO DE INCAPACITACIÓN
Por su especial necesidad de protección, el Libro IV del Título I de la Ley de Enjuiciamiento Civil clasifica el proceso de incapacitación como un proceso especial. Generalmente este proceso se inicia mediante una demanda instada por algún familiar, recayendo sobre el presunto incapaz la obligación de contestar en un plazo de 20 días. Si decide no oponerse a la demana, esa oposición a la demanda la realizará el Ministerio Fiscal.
En ocasiones, es el propio Ministerio Fiscal quien presenta la demanda de incapacitación. En ese caso, será el abogado del presunto incapaz quien se oponga en el plazo de 20 días. Si no dispusiera de abogado se le asignará uno de oficio.
En relación a ese aspecto, es necesario señalar que el incapacitado no podrá allanarse, transaccionar ni renunciar a su pretensión, pues por cuestiones de orden público, esas cuestiones no quedan a la libre disposición de las partes.
DEMANDA DE INCAPACITACIÓN
En la demanda deberán constar todos los datos subjetivos de las partes y las circunstancias personales, incluyendo una correlación de todos los parientes de la persona que se pretende incapacitar y la relación que mantienen con el mismo.
La no inclusión de la relación entre el incapacitado y los familiares, puede provocar la nulidad del procedimiento e incluso la nulidad de pleno derecho de la sentencia que pudiera dictarse.
Además, el día del juicio se interrogará a todos los familiares a fin que el juez pueda hacerse una idea de las circunstancias que rodean al presunto incapaz.
¿Pero cómo podemos gestionar esta situación sin acudir a los tribunales?
Si emocionalmente ya es complicado acudir a los tribunales, todavía lo es más cuando en juicio se enfrentan miembros de una misma familia.
Por ello, existen instrumentos menos intrusivos que permiten a la persona incapaz prestar su voluntad y decidir los efectos de su eventual incapacitación, sin que sean los familiares quien deban instar el procedimiento judicial. Entre estos mecanismos encontramos las siguientes instituciones jurídicas:
LA AUTOTUTELA
Desde el año 1996 existe una institución denominada autotutela que permite evitar que, ante nuestra eventual incapacitación, sea un juez quien nombre a un tutor que gestione nuestra capacidad de obrar.
Pese a ello, en casos de excepcionalidad y respeto del mayor interés del incapacitado, el juez estará habilitado para designar un tutor diferente al nombrado por el incapacitado.
Ejemplo: Cualquier persona mayor de 18 años puede acudir a un notario para elevar a público una escritura que designe a un tutor legal ante una eventual situación de incapacidad.
Además, es posible incluir en esa misma escritura cualquier otra disposición relativa a aspectos personales o patrimoniales que regirán el futuro de la persona incapacitada (por ejemplo, los poderes preventivos)
En ese caso, cualquier familiar deberá presentar una demanda ante el tribunal del lugar de residencia del presunto incapacitado instando la declaración de incapacitación y el nombramiento judicial del tutor legal. En este caso, el juez comprobará si han variado las circunstancias que motivaron a esa designa y que pudieran afectar a la voluntad de la persona en ese momento).
El problema de esta institución es que en muchas ocasiones se ha utilizado fraudulentamente por parte de familiares que han aprovechado su posición para obligar al incapaz a firmar un documento que ni siquiera entendía justo antes de iniciar el proceso incapacitación.
LOS PODERES PREVENTIVOS
El poder preventivo es un tipo reforzado de mandato mediante el cual una persona confiere a otra la potestad de realizar, en su nombre o por cuenta propia, un acto concreto o varios durante un periodo determinado o de forma indefinida.
En definitiva se trata de un encargo o actuación preparatoria fundada en la autonomía de la voluntad. Una herramienta muy eficaz para el intervalo de tiempo que transcurre entre la existencia de una incapacidad de hecho y la instancia de incapacitación judicial.
Es necesario que señalar que de acuerdo con el artículo 1732 del Código Civil, el mandato se extinguirá, entre otras causas, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.
A través de los poderes preventivos se facilita la labor de interpretación la voluntad del incapaz y se simplifica, de manera trascendental, la gestión del proceso de incapacitación.
LA AUTOINCAPACITACIÓN
Tal y como reconoce el artículo 757 del La Ley de Enjuiciamiento Civil, el propio incapaz podrá iniciar la acción de incapacitación cuando comience a experimentar los primeros síntomas de una enfermedad que con toda probabilidad le hará perder el control sobre su comportamiento.
EL TESTAMENTO VITAL
Se trata de un mecanismo legal que faculta al presunto incapaz, en previsión de la pérdida de autonomía, configurar unas instrucciones previas sobre determinados cuidados o tratamientos médicos o sobre el desacuerdo técnico o ideológico en cuanto a la idoneidad de su utilización.
No debe confundirse el testamento vital con un testamento al uso, ya que mientras que el primero se refiere a disposiciones de protección relacionados con aquellos tratamientos médicos a los que estaría dispuesto a someterse o no, el testamento sucesorio se refiere al destino patrimonial de los bienes del fallecido.



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