
Despacho de abogados en Barcelona. Abogado Barcelona.
El Tribunal Supremo -entre otras, en las Sentencias de 5 de diciembre de 1988, 12 de febrero, 21 y 22 de marzo y 9 de mayo de 1991, o 2 de febrero y 27 de noviembre de 1993-, ha estimado que para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es necesario que concurran los siguientes requisitos o presupuestos:
- 1º) Hecho imputable a la Administración: el daño es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la administración pública (cualquier servicio público u obra pública)
- 2º) Lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas
- 3º) Relación de causalidad entre hecho y perjuicio
- 4º) Que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad.
Como señala el mismo Alto Tribunal en sus Sentencias de 14 de julio y 15 de diciembre de 1986, 29 de mayo de 1987, 17 de febrero o 14 de septiembre de 1989, para que nazca dicha responsabilidad era necesaria «una actividad administrativa (por acción u omisión -material o jurídica-), un resultado dañoso no justificado y relación de causa a efecto entre aquélla y ésta, incumbiendo su prueba al que reclama; a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de la fuerza mayor cuando se alegue como causa de exoneración».
Respecto a la apreciación de la existencia de la relación de causalidad entre hecho y perjuicio, es preciso, según el Tribunal Supremo (Sentencias de 27 de octubre de 1998 o 4 de octubre de 1.999), tener en cuenta los siguientes postulados:
- 1º) El daño se explica por la concurrencia objetiva de factores cuya inexistencia, en hipótesis, hubiera evitado aquél;
- 2º) No son admisibles, en consecuencia, otras perspectivas tendentes a asociar el nexo de causalidad con el factor eficiente, preponderante, socialmente adecuado o exclusivo para producir el resultado dañoso, puesto que -válidas como son en otros terrenos- irían en éste en contra del carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
- 3º) La consideración de hechos que puedan determinar la ruptura del nexo de casualidad, a su vez, debe reservarse para aquellos que comportan fuerza mayor -única circunstancia admitida por la ley con efecto excluyente-, a los cuales importa añadir la intencionalidad de la víctima en la producción o el padecimiento del daño, o la gravísima negligencia de ésta, siempre que estas circunstancias hayan sido determinantes de la existencia de la lesión y de la consiguiente obligación de soportarla, y
- 4º) Finalmente, el carácter objetivo de la responsabilidad impone que la prueba de la concurrencia de acontecimientos de fuerza mayor o circunstancias demostrativas de la existencia de dolo o negligencia de la víctima suficiente para considerar roto el nexo de causalidad corresponda a la Administración, pues no sería objetiva aquella responsabilidad que exigiese demostrar que la Administración que causó el daño procedió con negligencia, ni aquella cuyo reconocimiento estuviera condicionado a probar que quien padeció el perjuicio actuó con prudencia.
Finalmente, es de tener en cuenta que, además de estos requisitos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la responsabilidad patrimonial de la Administración, se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que, como consecuencia directa de aquélla, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado (Sentencias de 14 de mayo, 4 de junio, 2 de julio, 27 de septiembre, 7 de noviembre y 19 de noviembre de 1994; 11, 25 y 28 de febrero y 1 de abril de 1995, 7 de mayo de 2001, y 31 de enero y 14 de octubre de 2002, entre otras muchas).
Puedes encontrar más información AQUÍ. Despacho abogados Barcelona.
Me caí por resbalar en la pintura de un paso de peatones.
Me ingresaron de urgencias y me han tenido que operar de la rodilla,tengo para varios meses con la recuperación.
Tengo testigos y foto del paso y el informe médico.
Se puede denunciar por estas causas al ayuntamiento?
Soy de Vilassar de Mar.
Gracias.
Buenos días Antonio,
Por los datos que nos facilitas entendemos que podría solicitarse una indemnización al ayuntamiento por los daños ocasiones (responsabilidad extracontractual). No obstante, necesitaríamos contar con todos los detalles para emitir una valoración precisa.
Saludos,