RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO A LA ASEGURADORA

    Despacho abogados Barcelona

    A diferencia de lo que sucedía hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el actual procedimiento de Reclamación de la Indemnización por daños a la Compañía de Seguro por un accidente de tráfico, en la actualidad la normativa exige como requisito previo y antes de acudir a los tribunales, realizar una reclamación extrajudicial a la aseguradora como requisito previo antes de acudir a los tribunales en el plazo de un año desde la fecha del accidente (o desde que las lesiones se estabilizaron).

    De conformidad con lo establecido en el art. 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberemos justificar que hemos realizado la reclamación extrajudicial a la Compañía de Seguros, así como una oferta motivada.

     

    FASES DEL PROCEDIMIENTO:

    1.- Reclamación extrajudicial por parte del perjudiciado no responsable. En ella se solicitará a la compañía aseguradora del conductor contrario la indemnización que se considere e irá acompañada de cuantas pruebas posibles puedan determinar la autoría de la infracción y la cuantificación de los daños

    Artículo 7  Ley 35/2015, de 22 de septiembre: “Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.”

    2.- La Compañía de Seguros dispondrá de un plazo de 3 meses para contestar a la reclamación formulada. En su respuesta podrá aceptar o rechazar las pretensiones del afectado argumentando los motivos y fundamentos que le han llevado a tomar dicha decisión.

    Si en plazo previsto la Compañía de Seguros omitiera respuesta, la misma incurriría en una infracción administrativa

    Artículo 7.2  Ley 35/2015, de 22 de septiembre “El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización”.

    3.- Si la compañía acepta la autoría del siniestro y muestra su conformidad con la indemnización solicitada, la cuantía se abonará en un plazo máximo de 5 días, finalizando así el procedimiento. Si no se abonara el importe, la compañía debería satisfacer los intereses de demora que se generen por su omisión.

    Por otro lado, si el interesado mostrara su conformidad con la oferta alternativa planteada por la compañía aseguradora, se aplicará el mismo plazo del párrafo anterior para abonar el importe de la indemnización.

    Finalmente, si el perjudicado mostrara su disconformidad con la oferta del asegurador, el mismo podrá solicitar un informe pericial complementario al Instituto de Mediciona Legal (IML) con cargo a la compañía de Seguros. Tras presentar dicho informe, la compañía dispondrá de un plazo máximo de un mes para presentar oferta motivada.

    4.- Si tras solicitar el informe pericial complementario, la oferta de la aseguradora fracasa o no se contestara en el plazo de 3 meses deberá acudirse a un procedimiento de mediación (art. 14 del Real Decreto Legislativo 8/2004) a la vía judicial.

    Para más información consulte AQUÍ Despacho Abogados Barcelona.

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