
Si nuestro vuelo sufriera un retraso en la llegada, podremos reclamar a la compañía atendiendo a dos variables:
- Según la distancia
- Según las horas de retraso
- 2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1.500 km.
- 3 horas o más para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km o para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
- 4 horas o más para el resto de vuelos.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento 261/2004, si el retraso es superior a tres horas, salvo en supuestos excepciones que deberá acreditar la compañía aérea, al pasajero, además de la asistencia (comida, llamadas, transporte y hospedaje), le corresponde una indemnización proporcional a los kilómetros de su vieja:
- De 250 euros si la distancia entre la ciudad de origen y la de destino es de 0 a 1.500 km
- De 400 euros si la distancia entre la ciudad de origen y la de destino es de 1.500 a 3.000 km
- De 600 euros si la distancia entre la ciudad de origen y la de destino es de más de 3.500 km
Según reglamento 261/2004 la devolución del dinero equivalente a la parte de viaje no realizado deberá realizarse en un máximo de 7 días, siempre que el retraso sea como mínimo de 5 horas.
Corresponde a la compañía probar que el retraso fue consecuencia de circunstancia extraordinarias.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 19 de noviembre de 2009, consideró que el pasajero que sufre un retraso de 3 o más horas en llegar a su destino también tendría derecho a indemnización.
PRIMER PASO OBLIGATORIO
PRIMER PASO: Es necesario solicitar certificado del retraso/cancelación ante el servicio de atención al cliente de la compañía aérea que ha gestionado nuestro vuelo.
- En la web de cada compañía puedes solicitar el certificado en el apartado «Reclamaciones»
- En el caso de vueling puedes solicitarlo en la dirección solicitudes@vueling.com
- Para iberia clicar aquí
- Para Air France clicar aquí
RECLAMAR ANTE LA COMPAÑÍA (más rápido)
Listado de servicios técnicos de compañías:
Suponiendo que nuestra compañía sea vueling existen dos opciones: vía web/email o vía formulario de la UE enviado por correo postal
- Reclamación a través de la web
- Seleccionar: Queja –> Retraso en el aeropuerto –> De más de «x» horas –> (escrito aportando todas las pruebas necesarias: certificación del retraso y billetes de los pasajeros)
- O presentar el formulario en la siguiente dirección de correo electrónico clients@vueling.com (seis semanas para responder de acuerdo con la normativa de la UE)
- Reclamación vueling en papel:
Presentar el formulario de la UE en la siguiente dirección: VUELING AIRLINES S.A. Parque de Negocios Mas Blau II Pla de l’Estany, 5 (08820) El Prat de Llobregat – Barcelona (España):
ATENCIÓN: Debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados. Además, la reclamación debe ser clara, concisa y legible, es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo.
En caso de que la compañía aérea no haya dado respuesta a su reclamación en el plazo de seis semanas desde la fecha de recepción o si usted no queda satisfecho con la respuesta dada por la compañía, debe enviar este impreso (podrá utilizarse una copia del original enviado a la compañía aérea) al organismo nacional competente) del Estado miembro) en el que se haya producido el incidente (ver CANAL DE MEDIACIÓN)
CANAL DE MEDIACIÓN
Paso 1: Completar el Formulario en AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos, el organismo nacional competente para tramitar su queja es el del lugar en el que se haya producido en incidente.
ENCUENTRA AQUÍ EL ÓRGANO COMPETENTE DE CADA ESTADO MIEMBRO
Sin embargo, en caso de enviar de manera incorrecta el documento a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ésta deberá remitir su escrito de queja al organismo competente para su tramitación y valoración. En este caso, se le remitirá un acuse de recibo informándole de dicho envío una vez se haya realizado.
Enviar el formulario al SIGUIENTE CORREO ELECTRÓNICO: sau.aesa@seguridadaerea.es o por correo postal a la dirección: Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de Calidad y Protección al Usuario. Avda. General Perón 40, Acceso B, (Recepción planta 1ª) 28020 MADRID Tel.: + 34 91 396 82 10
Adjuntar:
- Una copia legible de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea al respecto
- Una copia de su billete de avión y demás documentación de interés.
AESA analizará si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261/2004 y solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos, recabará la información adicional y examinará si ha cumplido o no con lo dispuesto en la norma.
Una vez analizado, AESA comunicará, al solicitante y a las compañías aéreas, las actuaciones llevadas a cabo en relación con la reclamación y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones.
En caso de que el informe de AESA sea positivo para el pasajero pero la compañía no lo atienda, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad. También debe saber que el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios puede ejecutarlo en cualquier momento del proceso.
El presente formulario ha de utilizarse únicamente en casos de cancelación, gran retraso, denegación de embarque o cambio de clase, situaciones previstas en el Reglamento (CE) 261/2004
Asímismo, en el caso de que la compañía aérea no haya dado respuesta a su reclamación en el plazo de un mes, o si usted no queda satisfecho con la respuesta ofrecida, le sugerimos acuda a la vía judicial.
VÍA JUDICIAL
PROCEDIMIENTO: Demanda de juicio declarativo verbal. Por cuantía inferior a 2000€
COMPETENCIA OBJETIVA: Juzgados de lo Mercantil
COMPETENCIA TERRITORIAL: domicilio del demandante (consumidor)
- Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Auto de 8 febrero 2011. RJ 2011\312:
- Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Auto de 27 mayo 2015. JUR 2015\159186
- Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Auto de 30 septiembre 2014. JUR 2014\25808
FONDO: derecho a ser compensado económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004
PRESCRIPCIÓN
Sobre la prescripción de la acción de compensación económica del artículo 7 del Reglamento CE 261/2004:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012:
El Reglamento (CE) nº 261/2004, debe interpretarse en el sentido de que el plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación de la compensación prevista en los artículos 5 y 7 de dicho Reglamento se determina conforme a las normas de cada Estado miembro sobre la prescripción de la acción.
Por lo tanto,
En España a los 5 años:
- Artículo 1964 CC: las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, prescribiran a los cinco años.
En Cataluña a los 10 años:
- Artículo 121-20 CCcat las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, prescribiran a los diez años
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
- La accón de compensación puede acumularse a acciones de derecho interno en virtud del artículo 12 del Reglamento CE 261/2004
- La cantidad indemnizatoria del Reglamento es de mínimos no de máximos.
Para más información consulte AQUÍ Despacho Abogados Barcelona.
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